El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un acusado contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que lo condenó a 10 años de cárcel por agredir sexualmente a su mujer, de la que estaba separado, y retenerla en su casa, junto a la hija de ambos, contra su voluntad.

La sentencia recurrida, de la Sección Octava, consideró probado que un día de abril de 2008 el hombre esperó a su ex pareja en el portal y la cogió con fuerza por el brazo obligándola a ir a la vivienda de él, donde cogió dos cuchillos, los colocó en la mesita de noche del dormitorio y «procedió a golpear» a la mujer.

Asimismo, el Tribunal entendió probado que la agredió sexualmente y luego cerró la puerta del dormitorio, no permitiendo ni a la mujer ni a la hija salir de la casa hasta el día siguiente, cuando la mujer convenció al hombre, nacido en Marruecos, para ir a su casa, desde donde pudo llamar a la Policía. Así, el alto Tribunal entiende que sí existe prueba de cargo y que no se puede «censurar» la valoración de la Audiencia.