Los hechos ocurrieron en noviembre de 2007. José Pedro Fernández, de 17 años, fue apuñalado en Benalmádena, tras una noche de copas; Francisco Peinado, de 22 años, había salido también por la zona, y fue detenido, juzgado y sentenciado por este hecho. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) fijó su pena en trece años de cárcel por homicidio, pero, desde el principio, su familia confió en su inocencia. La aparición de un testigo ocular que le exoneraba de culpa llevó a la defensa a pedir al Tribunal Supremo que reabriese el caso, algo muy difícil de conseguir, pero que finalmente ha ocurrido.

Así, el Alto Tribunal admite a trámite el recurso de revisión interpuesto por el letrado Alfredo Herrera, dado que han aparecido nuevos elementos de prueba que podrían evidenciar la inocencia del condenado, que lleva más de tres años entre rejas.

El Supremo advierte de que éste es un recurso excepcional destinado a que prevalezca, sobre la sentencia firme, «la auténtica verdad».

Y, en este caso, había zonas de sombra. Este periódico fue el primero en mostrar, el 23 de febrero pasado, la inquietud de la familia Peinado Porras, de Mijas, por reabrir el caso.

Así, la sentencia se basó en una única testigo amiga de la víctima, a quien la Audiencia recriminó que su versión «ha ido fluctuando»; esta joven dijo haber visto, sin lugar a dudas, que Francisco Peinado fue el ejecutor del crimen, pero no se halló el arma homicida; no hubo transferencia ni de ADN ni de fibras entre detenido y víctima, y el menor que lo acompañaba ha sido absuelto.

«La prueba que permitió la convicción del jurado fue la declaración de una testigo presencial que indicó haber visto el hecho criminal realizado por el acusado, si bien –también declaró– que fue tapada su completa visión por otra persona, igualmente presente en el lugar de los hechos; los demás elementos indiciarios no eran suficientes para fundamentar la condena del recurrente», sentencia con dureza el Supremo.

El nuevo testigo dijo ante la Policía Judicial que Peinado no fue el autor material del acuchillamiento, sino que lo hizo un tercero del que da «nombre y apellidos», apostilla el Supremo, y añade: «Todas las instancias en donde se ha llevado esta nueva declaración con la intención de que se inicie una investigación para esclarecer la veracidad de este nuevo testimonio se han abstenido de actuar», bajo la argumentación de que debía ser solicitado eso al Supremo.

Dice la Fiscalía que, aunque pudiera esclarecerse el crimen, la testifical no tendría mayor valor que el testimonio de la joven; «sin embargo, el valor superior de Justicia, que se residencia en este recurso, ha de repugnar que alguien se encuentre cumpliendo prisión por un hecho que posiblemente no haya cometido, a la luz del acervo probatorio que se presente ante los tribunales».

Por ello, admiten el recurso, con el objetivo de que se pueda contar con «elementos probatorios» de la investigación de la Sala o de la que se encargue a la policía. Después, los magistrados decidirán si se anula la sentencia. El tribunal decidirá en una nueva vista.