El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por las defensas de dos hombres condenados por robar en una gasolinera de Cártama, acabando, de paso, con la vida de José González, el guarda que la vigilaba por la noche. La Audiencia los sentenció a 24 años de cárcel (doce para cada uno) por haberle tapado la cabeza con una manta y atarle un cable en torno al cuello. La familia del fallecido estuvo representada por el letrado José Manuel García Baeza.

La Sección Novena declaró probado que, sobre las 4.15 horas del 24 de septiembre de 2007, A. J. D. J. y S. M. J. llegaron en un turismo a la gasolinera Europa, de Cártama, con el objetivo de «apropiarse del dinero que hubiera en el interior de la cafetería». José González, de 65 años, estaba sentado en el porche exterior. «Se acercaron a él y le abordaron echándole A. J. D. J. una manta por encima mientras S. M. J. se la ataba al cuerpo, rodeándole el tronco con un cable de color blanco». Le golpearon, presionándole asimismo el cuello. El guarda vomitó sobre la manta.

Dentro de la gasolinera, se llevaron 1.000 euros de una máquina de cambio de moneda y ocasionaron daños en dos recreativas.

Sufría cáncer de laringe

La víctima quedó tirada en el suelo, «tapado con dos mantas, una de ellas sujeta al cuerpo con un cable y una segunda que le echaron sobre la cabeza, así como también le cubrieron aquélla con un jersey». Falleció asfixiado, a lo que ayudó que sufriera un cáncer de laringe que le obstruía «parcialmente el paso del aire».

Precisamente éste fue el principal punto del recurso de los acusados: no debió declararse probado un delito de homicidio, sino una muerte por imprudencia. Aseguraron «ignorar las enfermedades padecidas por la víctima, que fueron las que provocaron finalmente su muerte, por lo que no pudieron ser conscientes del riesgo de producción del resultado que originaba su acción», afirma la Sala Segunda del Supremo.

«Objetivamente, la compresión del cuello es apta para causar la muerte por asfixia, si se mantiene durante el tiempo necesario con una mínima intensidad. Es, pues, una conducta que ordinariamente crea un alto riesgo para la vida», señalan los magistrados.

Pese a ello, el tumor, aunque facilite el resultado, «no disminuye la relevancia de la acción de los recurrentes en orden a la creación del peligro para la vida, pues dicha forma de agredir a la víctima suponía una alta probabilidad de obstruir las vías respiratorias y, en consecuencia, implicaba un alto riesgo para su vida, que además objetivamente se incrementaba al dejar a la víctima con la cabeza tapada por una manta y un jersey», reflexionan los togados.

Es decir, la conducta es adecuada para la creación de un alto riesgo de producción del resultado y que éste se produjo dentro del marco del riesgo creado, y, de otro lado, «la idoneidad de la acción en el sentido expuesto era conocido por los acusados, que, pese a ello, la ejecutaron». Por tanto, hubo dolo eventual y no existe homicidio por imprudencia, lo que habría conllevado una rebaja de la pena hasta los seis años de prisión.

S. M. J. también alegó que nada indicaba que él participó en la agresión; sin embargo, el Alto Tribunal español da por buena la versión del coimputado y recuerda que en el cable se halló su material genético, lo que indica que estuvo en el escenario del crimen.

El Supremo cree que la Audiencia valoró correctamente las pruebas y confirma la sentencia de primera instancia.