La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal, que condenó a una mujer que hizo creer a la Policía que su excompañero sentimental tenía una orden de alejamiento en vigor respecto a ella, lo que no era cierto. Así, la Sala confirma la pena de multa impuesta.

Según se declaró probado por el Juzgado, y ha sido aceptado ahora por el Tribunal de apelación, la acusada mantuvo con el perjudicado una relación sentimental dilatada, aunque terminada en el momento de los hechos, julio de 2003, cuando una patrulla de la Policía Nacional recibió un aviso de que una mujer tenía problemas con su compañero.

Cuando fueron al lugar, según los hechos probados recogidos en la resolución de la Sala, a la que tuvo acceso Europa Press, la mujer les dijo que tenía una medida de alejamiento, de forma que el hombre no podía acercarse a ella a menos de 30 metros, orden que estaba "en poder de su letrado".

"La existencia de esa orden no ha sido justificada, habiendo mentido voluntariamente la acusada frente a la Policía en dichos términos con la intención de perjudicar al hombre", concluye la sentencia, en la que se indica que a consecuencia de lo que dijo la mujer el hombre fue detenido y se hizo un atestado.

Al día siguiente, la acusada, sigue el relato, "conocedora de que la orden de alejamiento en vigor no existía", fue a un juzgado de instrucción de la capital y presentó denuncia contra su expareja por los mismos hechos, en concreto insultos y amenazas con arma blanca, solicitando el alejamiento, que consiguió.

Ese mismo día, la mujer fue a una Comisaría de Policía y aportó "la orden recién dictada", manifestando de nuevo que "la fecha anterior estaba en poder de su abogado". Debido a lo anterior y tras la tramitación, se celebró un juicio de faltas por los hechos denunciados, que terminó con sentencia absolutoria.

La Sala confirma la pena impuesta a la mujer de multa de 1.440 euros por un delito de simulación y el pago de una indemnización al hombre en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el número de días que éste estuvo privado de libertad de acuerdo con las cuantías que establece el Ministerio de Justicia.

De esta forma, el Tribunal de apelación desestima el recurso presentado por el afectado, quien alegó que los hechos debían ser considerado como dos delitos de denuncia falsa y solicitaba 3.000 euros como indemnización y el aumento de la multa impuesta de ocho a 10 meses.

La Sala considera que la pena es "proporcionada y ajustada" y que la petición de que se condene por dos delitos de denuncia falsa es "extemporánea". Además, añade que la solicitud de una indemnización de 3.000 euros es "excesiva", sobre todo si se tiene en cuenta que "no se ha justificado daños morales" como para ello.