La Audiencia de Málaga ha ratificado la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de la capital malagueña que condenó a dos empresas de un mismo grupo empresarial a pagar 43.000 euros a una mujer, ama de casa, que sufrió quemaduras al utilizar un producto peligroso comercializado por estas firmas. La Sala considera que no se ofreció información completa.

El Tribunal señala que la mujer leyó la información que aparecía redactada en el etiquetado del producto, que era "insuficiente" y tras ponerse unos guantes y una mascarilla, vertió lentamente el producto, compuesto sobre todo por ácido sulfúrico, por el desagüe de la ducha, aunque nada más comenzar la operación "se produjo una explosión, saltando el liquido que impactó en el cuerpo de la mujer, provocándole quemaduras".

La Sala, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, desestima todos los argumentos del recurso presentado por una de las empresas condenadas, considerando, como el juzgado de primera instancia, que la mujer actuó según "una defectuosa e incompleta información" y que está acreditada la existencia de "una relación entre la información deficiente existente y el daño producido".

Así, se determina que "el incumplimiento de la obligación de información completa y adecuada por parte de la comercializadora del producto genera la responsabilidad", insistiéndose en que la información era "insuficiente dado el carácter peligroso del producto". Esto y el tipo de vestimenta que ha de utilizarse a la hora de su manejo "son datos que la víctima solo puede conocer a través de la información que ofrezca el etiquetado", se indica.

Asimismo, se determina que "uno de los elementos que integran la culpa" es que aunque la ficha de datos de seguridad se elaboró en 2006, "la entrega al Ministerio fue en 2008" y el accidente se produjo en 2007. El producto no fue adquirido por un profesional, añade la resolución, apuntando que era la empresa, "en cuanto comercializadora del producto, la responsable de observar la normativa".

Además, la Sala entiende que la empresa recurrente pertenece, junto a la otra sociedad condenada y a la que se encargó de la fabricación, al mismo grupo empresarial, por lo que "tiene participación en la fabricación y comercialización" y, por tanto, "le es exigible el cumplimiento de la normativa sobre productos peligrosos". En la primera sentencia, se absolvió al hombre que vendió el producto, absolución que se mantiene.