La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de prisión impuesta a un hombre que quebrantó una condena que le obligaba a estar localizado en un domicilio durante determinadas jornadas, ya que abandonó dicha vivienda durante cuatro días. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa.

Inicialmente, el hombre fue condenado por un Juzgado de Ronda (Málaga) a una pena de 30 días de multa y, según la resolución de la Sala, a la que tuvo acceso Europa Press, en el trámite de ejecución de la sentencia se le impuso como responsabilidad personal subsidiaria 15 días de localización permanente.

Así, se aprobó un plan de ejecución y se fijó que la pena tenía que cumplirla ocho días de septiembre y seis días de octubre de 2008, plan que "fue incumplido por el acusado" durante cuatro días en los que "abandonó el domicilio designado para el cumplimiento de la pena", según la sentencia de la Audiencia.

El acusado fue condenado entonces por un delito continuado de quebrantamiento de condena a nueve meses de prisión. Dicha resolución fue recurrida por su defensa, que pidió su absolución y alegó error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado de lo Penal que lo condenó.

Tras analizar las actuaciones e investigaciones realizadas, la Sala considera que ha quedado acreditado el delito por el que se le condena, al tener en cuenta las declaraciones de los policías, que explicaron cómo fueron al domicilio designado de forma reiterada y con "llamamientos suficientes" y el acusado "no se encontraba allí".

El Tribunal de apelación no estima aceptable el argumento del acusado de que se ausentó por enfermedad paterna, al considerar que "aún cuando fuese cierto, no solicita la suspensión o aplazamiento de la pena, ni lo notifica previamente ni con posterioridad, sin aportar documento alguno, hasta su declaración judicial".