Un juzgado malagueño de lo Contencioso Administrativo ha reconocido por primera vez la prolongación en el servicio activo, en virtud del artículo 26.2 del Estatuto Marco, a un médico del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, estimando así el recurso interpuesto por un letrado de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de esta provincia.

En concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga ha estudiado el recurso interpuesto por un médico del Clínico, el cual, y una vez acreditado que reunía la capacidad funcional necesaria, solicitó la prolongación en el servicio activo, ya que estaba próxima su fecha de jubilación, en aquel entonces en agosto de 2009.

El Juzgado hace suyos así los argumentos del letrado Antonio Moya Villarejo, de la asesoría jurídica de la citada entidad colegial, al considerar que la prolongación en el servicio activo que regula el artículo 26.2 del Estatuto Marco establece un derecho subjetivo para el trabajador y que las necesidades del servicio o de la organización es un concepto jurídico indeterminado, según recoge el propio portal web del Colegio de Médicos malagueño.

Para el colegio malagueño, la Administración "no puede usar como excusa o justificación" este argumento, sin que exprese qué razones o causas integran ese concepto, debiendo quedar plasmadas en el preceptivo Plan de Recursos Humanos, recayendo sobre dicha organización la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación.

En este sentido, el Plan de Recursos Humanos que elaboró el Servicio Andaluz de Salud (SAS) comprende un estudio de plantillas y recursos que abarca desde 2004 a 2008 y no así 2009, fecha en que el facultativo asistido por la asesoría jurídica solicitó su permanencia en el servicio activo y, aunque el mencionado plan estaba vigente, "es evidente que sus previsiones estaban agotadas y que, incluso en el caso concreto en el se habla, el facultativo había acreditado que había necesidades en el servicio al que pertenecía".

Por lo tanto, el Colegio de Médicos sostiene que un Plan que tiene agotadas sus previsiones "no puede erigirse en un obstáculo para denegar un derecho subjetivo al médico".

Hasta el año 2003, fecha de la entrada en vigor del actual Estatuto Marco, la edad de jubilación forzosa del personal médico era se situaba en los 70 años. Sin embargo, a partir de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 55/03, la edad de jubilación se estableció en los 65 años.

No obstante, en la mencionada Ley se establecían dos excepciones la Disposición Transitoria Séptima, que establecía que el personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta Ley hubiera cumplido 60 años de edad podrá prolongar voluntariamente su edad de jubilación hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social.

La segunda excepción la establecía el artículo 26.2, el cual determina una excepción a la norma general de jubilación a los 65 años para el caso de que el interesado, siempre que quedase acreditado que reunía la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades inherentes a su nombramiento y las necesidades de la organización articularas en un Plan de Recursos Humanos lo permita, podrá pedir voluntariamente su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.