El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 13 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga a un hombre que violó a una menor de 13 años en un descampado de la capital, al que la condujo cuando ésta sufrió una crisis epiléptica que le produjo un momento de ausencia y mareos.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal desestima el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por el condenado en la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga el 15 de julio de 2010 en la causa seguida por delito de agresión sexual y una falta de lesiones.

Se declara probado que sobre las 17 horas del 2 de mayo de 2006, cuando la menor, de 13 años y en tratamiento por epilepsia, se encontraba en la calle Arroyo de los Ángeles, fue abordada por el procesado, que tenía entonces 35 años.

El hombre, con antecedentes penales por delitos de atentado, robo, resistencia y daños, preguntó a la joven por el lugar de situación de un hospital, y después de que ella le informara, siguió caminando al lado de ésta.

Ausencia y mareos

En ese momento, la menor sufrió una crisis epiléptica que le produjo un momento de ausencia y mareos, lo que el procesado aprovechó para cogerla del cuerpo y conducirla en dicho estado a un descampado situado detrás de las dependencias del servicio de Bomberos, en el paseo de Martiricos, donde la violó.

El Tribunal Supremo rechaza la infracción de precepto constitucional por infracción del derecho a la intimidad, en relación a su identificación a través de la prueba de ADN, y también desestima la infracción de ley planteada por el recurrente, que reclamaba la eximente incompleta de grave alteración psíquica.

A este respecto, el Supremo señala que «no existe dato alguno» que afirme que en el momento de cometer los hechos padeciese ningún tipo de alteración psíquica y precisa que todas las referencias a sus supuestos padecimientos son posteriores a la comisión del delito.

Además de la pena de prisión por el delito de agresión sexual, el hombre ha sido condenado por una falta de lesiones a abonar una multa total de 180 euros, y tiene prohibido acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella.