La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un juzgado a un hombre por golpear en la cara a la pareja sentimental de su hija y también ha ratificado la condena a éste por injuriarle, tras mantener una discusión en la localidad malagueña de Villanueva de Algaidas.

Los hechos sucedieron en junio de 2010 cuando el hombre fue a recoger a su pareja. El juzgado encargado del juicio declaró probado, según recoge la sentencia de la Audiencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que una vez allí se inició una discusión entre el hombre y la abuela de su novia.

En dicha discusión también intervino el hermano de la madre de la novia y el padre de ésta, quien se dirigió a la pareja de su hija, preguntándole por qué cuando se cruzaron en una calle del pueblo le había insultado, contestándole con palabras y expresiones malsonantes, como que era "un cornúo".

En ese momento, el acusado se introdujo por una de las ventanillas del coche, dándole al novio de su hija "golpes en la cara", por lo que tuvieron que ser separados por varias personas que se encontraban en dicho lugar. Como consecuencia, sufrió un hematoma en la zona frontal derecha.

Así, se condena al novio como autor de una falta de injurias a una pena de 120 euros, aunque se le absuelve por las faltas de amenazas y por maltrato de obras por las que había sido acusado. Asimismo, se condena al padre de la mujer por una falta de lesiones a 180 euros y al pago de una indemnización de 140 euros.

Este último denunciado recurrió la sentencia, al entender que no hay prueba que acredite la realidad de la agresión por la que fue condenado, aunque la Audiencia desestima el recurso presentado, por considerar que no hay error en la valoración de la prueba y existen testigos que corroboran los hechos.