La Fiscalía no ve delito contra el patrimonio histórico en la actuación de las constructoras que efectuaron las obras de remodelación del enlace entre las rondas de Málaga, trabajos que acabaron causando graves estropicios en el acueducto de San Telmo, una gran construcción hidráulica de finales del siglo XVIII que sirvió, hasta 1965, para traer agua del río a la ciudad. El estropicio se produjo en julio de 2006 en dos puntos concretos del trazado, pero la sección de Medio Ambiente del ministerio fiscal ha pedido el archivo de la causa que instruye el Juzgado de Instrucción número 3 de la capital.

En el escrito, al que tuvo acceso La Opinión de Málaga, el fiscal recuerda que la Delegación de Cultura de la Junta fue preguntada por la entidad que redactó el proyecto de las obras de remodelación del enlace entre las rondas Este y Oeste para determinar si las mismas podían afectar a bienes culturales. La consulta se hizo el 3 de julio de 2003. Cultura contestó que no había yacimientos arqueológicos en la zona, pero que sí podía resultar afectado el acueducto de San Telmo, por lo que las constructoras iban a necesitar autorización expresa para los trabajos.

«En efecto, las obras que se pretendían acometer era previsible que afectasen al acueducto dada la imposibilidad de crear un trazado que no lo atravesara en algún punto», añade el acusador, por lo que Cultura propuso medidas para minimizar el impacto. Éstas iban dirigidas al conjunto formado por los puentes denominados Sastre y Leoncillo, ubicados en el enlace de Las Virreinas. Ni el Ministerio de Fomento ni las adjudicatarias de la obra contaron jamás con autorización de Cultura para llevar a cabo esa afección, asegura el fiscal, pero la Junta tampoco incoó expediente sancionador por llevar a cabo los trabajos «sin la previa presentación de un proyecto».

En julio de 2006, la delegación abrió un expediente tras una denuncia en la que se aludía a daños causados por parte de una de las empresas en la zona de Las Virreinas, en los citados puentes. Técnicos visitaron el monumento y detectaron que el trazado del acueducto fue dañado no sólo en ese lugar, sino también en la zona Leoncillo-Huerta Nueva. En concreto, desaparecieron 15 metros del segundo tramo.

En relación al primer estropicio, la Fiscalía concluye que «los trabajos de ejecución de la autovía y el trazado de los viales provocaban necesariamente la eliminación de ese tramo del acueducto», lo que excluye una infracción penal de los responsables de la obra, ya que se presentó un proyecto modificado en el que se detalló el plan.

No hay delito en el segundo caso

En relación al segundo caso, donde en principio podría haber más controversia, el fiscal asegura que no se advertía del trazado del acueducto –oculto en algunas partes– y la posible afección por los trabajos «en la fase de estudio, en los proyectos elaborados antes y después de la ejecución de las obras, actas de comprobaciones, replanteo y demás», lo que, por cierto, «hubiera permitido que se adoptasen medidas de protección», pero cuando las máquinas entraron en el terreno se llevaron por delante, haciendo labores de desmonte de una ladera, parte del tramo oculto. Ni siquiera existe una imprudencia, «pues si no existía una total continuidad física del acueducto».

Y, para más inri, el acueducto de San Telmo no fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) hasta el 17 de marzo de 2009, pese a que, según consta en el escrito de la Fiscalía, se incoó el expediente de declaración como Monumento Histórico Artístico por parte de la Junta el 24 de mayo de 1985, pero el decreto es de 2009, cuando se inscribe en el Catálogo del Patrimonio Histórico como BIC, añade el acusador.

Para que se produzca un delito contra el patrimonio histórico deben cometerse los daños por imprudencia sobre bienes de valor artístico, histórico, cultural o monumental, por lo que señala el fiscal: «Aún cuando se constate que el acueducto de San Telmo en la fecha en la que tienen lugar los hechos se encontraba afecto a un expediente para su declaración como BIC, no es hasta dos años después de incoarse las presentes diligencias (2009) cuando se produce la inscripción» en el catálogo. «Nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito», concluye.