Un juez de Málaga ha absuelto de un delito contra la ordenación del territorio a un vecino de Riogordo al entender que la construcción que levantó en una parcela no urbanizable es una caseta de aperos de labranza, para lo que sí tenía licencia, y no una vivienda, como sostenía el ministerio público. Eso sí, es un almacén agrícola bastante peculiar, como señala la Fiscalía de Medio Ambiente, quien hace la siguiente pregunta en el recurso presentado contra esta sentencia: «¿Acaso un almacén de aperos se realiza con porche, cochera, chimenea, dormitorio con vestidor, cuartos de baño con ducha y bañera y dividido en habitaciones?».

Este periódico ha tenido acceso tanto a la sentencia como al recurso y a las fotografías realizadas por el Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, en las que, entre otras, se retratan diversas habitaciones, una cochera y un aseo con una gran bañera.

J. L. M. M. solicitó, en agosto de 2005, al Ayuntamiento de Riogordo una licencia para hacer un almacén de aperos, lo que se le autorizó. Sin embargo, siempre según la Fiscalía, levantó una vivienda unifamiliar aislada con una superficie de 191 metros cuadrados, «con el interior perfectamente tabicado y distribuido en cochera, salón, cocina, tres habitaciones (una con baño), un baño y un vestidor», como apreciaron los agentes del Seprona en diciembre de 2006. El suelo era no urbanizable, comenta el magistrado en el apartado de hechos probados de la sentencia, para concluir: «No han quedado acreditado los hechos por los que se acusaba a J. L. M. M. y a F. D. R. S.» –el segundo es el constructor–.

En el fundamento de derecho cuarto del fallo, emitido por un juzgado de lo Penal de la capital, dice el juez que existe «controversia en cuanto a si el acusado contravino la licencia que le fue concedida, ya que la acusación pública sostiene que la construcción llevada a cabo no se trata de una nave de aperos sino de una vivienda unifamiliar, y sobre este extremo no existe prueba concluyente que lo acredite».

Reflexiones del juez

Para apoyar su reflexión, el juez recuerda que el acusado dijo en el juicio que en la casa no había mobiliario, lo que apoyaría su versión de que es una nave de aperos, que, añade, «no excede del volumen ni de los metros cuadrados para los que fue autorizada».

La jurisdicción penal no debe decidir si esas obras se ajustan o no a la legalidad, reflexiona, sino sólo determinar si se ha cometido un delito contra la ordenación del territorio. Además, en este caso no se está ante un supuesto de «construcción no autorizada o no autorizable, con más rigor».

La Fiscalía ha recurrido la absolución, y afirma: «Evidentemente, por parte del acusado se puede discutir si se trataba o no de una vivienda, pero a la vista de las fotografías aportadas por la Guardia Civil no puede afirmarse que no exista prueba alguna. ¿Realmente puede afirmarse a la vista de tales fotografías que no se trata de una vivienda?».

«Resulta llamativo que se afirme la inexistencia de prueba de que se trata de una vivienda, con esas fotografías; además, se dice que la opinión de la Guardia Civil es subjetiva. Claro que lo es, pero basada, no en lo que opina, sino en lo que ha visto y fotografiado».

El juez afirma, además, que el suelo es rústico, pero el fiscal entiende que, basándose en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ni aun así es legalizable la edificación. «Si se construye una cosa distinta de lo autorizado es obvio que el resultado no puede entenderse autorizado», aclara el fiscal en su recurso, para concluir: «Resulta obvio que la edificación realizada no está destinada al uso agrícola».