El Ministerio de Trabajo confía en que afloren durante el primer semestre de 2012 a las 32.000 empleadas de hogar que se calcula que trabajan en Málaga sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. Y lo hará gracias a la nueva normativa que a partir del próximo 1 de enero equipara prácticamente su estatus laboral al de cualquier trabajador asalariado por cuenta ajena, según explicó ayer el director provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social, Francisco Javier de Santiago.

Actualmente, hay inscritas únicamente 8.756 personas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, que pasarán a integrarse a partir del 1 de enero de 2012 en el Régimen General en virtud de un decreto del Consejo de Ministros de hace un par de semanas. Además de finiquitar así el Régimen Especial de Empleados de Hogar, la nueva legislación elimina la actual distinción entre trabajadores fijos y discontinuos en este sector y distingue sólo entre el empleador (los cabezas de familia, que hacen de empresario) y el empleado.

De esta forma, las novedades son que deberá haber un contrato laboral entre ambas partes que preferentemente se hará por escrito si éste es superior a las cuatro semanas –hasta ahora se permite el contrato verbal– y que podrá ser indefinido o por una duración determinada, y a tiempo parcial o por un máximo de 40 horas semanales.

Lo más significativo es que el decreto establece que ninguna empleada de hogar podrá cobrar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año está en los 711 euros al mes en el caso de la jornada completa. Si la empleada trabaja por horas se aplicará al efecto la proporción del SMI que corresponda.

«Esperamos que en estos meses las actuales trabajadores discontinuas pidan a las familias para las que trabajan que les hagan contratos a tiempo parcial. Y las que no están dadas de alta deben regularizar su situación ya que mientras que no lo hagan no generarán derecho a prestaciones. Y hay que recordar que si hay un accidente en el hogar la responsabilidad es del empleador, por lo que el trabajador debe estar cubierto», dijo.

Despido y cotización

También se consigna que no más del 30% del sueldo podrá pagarse en especies (entendida en conceptos como comidas o pernoctación en el domicilio de los empleadores). Además se establecen dos pagas extras, un derecho de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, un descanso semanal de 36 horas y una indemnización que pasa de 7 a 12 días de salario por año de servicio.

La cotización por los trabajadores de hogar será del 22% –18,5% a cargo del empleador, 3,7% cargo del empleado y 1,1% por contingencias profesionales– aunque en los tres primeros años habrá una deducción del 20% para las familias empleadoras que llegará al 45% en el caso de las familias numerosas. Por su parte, los empleadores tendrán la opción de tres meses de prueba y de despido por incumplimiento grave del trabajador.

Tras su incorporación al Régimen General, las empleadas de hogar también disfrutarán de baja por enfermedad o accidente (incapacidad temporal) retribuida a partir del cuarto día de ausencia.