La Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía de Málaga ha decretado el archivo de las diligencias informativas que se abrieron para determinar si existió delito en la tramitación de las obras del puerto de Málaga, como denunció un grupo de ciudadanos ante el órgano. El fiscal no ve ilícito penal alguno y recuerda a los denunciantes que el ministerio público «no puede convertirse en una instancia de supervisión de las actuaciones de la administración».

En un escrito fechado el 27 de octubre de 2011, el coordinador de la Sección de Medio Ambiente de Málaga, Juan Calvo-Rubio, ordena la apertura de diligencias informativas y su archivo inmediato, ya que de la documentación que aportaron los denunciantes «no se puede deducir ni siquiera indiciariamente la existencia de delito».

El escrito remitido por los informantes refleja «de manera genérica su creencia en la ilegalidad de los acuerdos» adoptados en su día por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga, entendiendo que entre la misma y la Autoridad Portuaria «se están llevando a cabo obras por las cuales se intenta forzar la legalidad al aprobar ahora provisionalmente una modificación del plan para permitirlas».

Resulta evidente, reflexiona el acusador público, «que lo indiciado es insuficiente para justificar el inicio de una investigación penal, en definitiva lo que se pretende es someter a la órbita del Derecho Penal toda actuación, sin más motivo que la simple discrepancia con lo realizado por cualquier persona».

Es preciso algo más que la simple sospecha de irregularidad, indica la acusación pública, «por cuanto el que no se esté de acuerdo con los hechos realizados no es suficiente para determinar que una conducta pueda ser delictiva». Es decir, son necesarios «unos mínimos indicios de delito para proceder al inicio de la investigación».

Supervisión

La Fiscalía no puede dedicarse, aclara, a revisar los actos de la administración en general: «Su intervención debe limitarse a aquellos supuestos de existencia de indicios racionales de criminalidad, no de revisión de los actos de dicha administración».

Destaca el ministerio público que en el escrito enviado por los denunciantes éstos manifestaban que «se contravenía aparentemente la normativa urbanística vigente».

«Resulta obvio que no toda contravención de una norma administrativa supone un ilícito penal. En nuestro ordenamiento, la jurisdicción Contencioso-Administrativa está precisamente para esos supuestos de contravención de normas administrativas, por lo que, de entender que existe algún incumplimiento, debe acudirse inicialmente a la vía administrativa para la resolución de los problemas en dicho ámbito», asevera.

Es más, reseña el órgano el principio de intervención mínima imperante en la jurisdicción penal, que obliga a «que ésta sea utilizado como última ratio». «No puede afirmarse la existencia de delito con los elementos aportados», añade.

Por ello, la sección de Medio Ambiente de la Fiscalía decreta el archivo de las diligencias de investigación y recuerda a los denunciantes que, si lo estiman oportuno, pueden interponer una denuncia ante el juzgado de Instrucción correspondiente.