La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital a un hombre que vendió a otro dos loros guacamayos por valor de 1.000 euros, pese a que nunca entregó los animales tras recibir en una cuenta bancaria el dinero del comprador. El sentenciado recurrió el fallo por error en la valoración de la prueba del juez, pero la Sala rechaza esa alegación y confirma el fallo de instancia.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia de primera instancia, el acusado, J. A. S., «ofertó, a través de un anuncio en una página web de internet, la venta de loros guacamayos al precio de 1.000 euros cada ejemplar».

Así, a dicha oferta contestó una persona interesada en la adquisición de loros: de hecho, compró un par de guacamayos «por un precio total de 1.000 euros», entendió probado el juzgador de primera instancia tras la ratificación de la Sala.

El comprador efectuó una transferencia, el 27 de diciembre de 2007, de 1.000 euros a la cuenta corriente de una mujer que finalmente fue absuelta. «Los acusados dispusieron así del dinero obtenido sin que J. A. S., que no consta siquiera autorizado para la venta de animales, entregase los loros». Poco después, dejó de contestar a las llamadas del comprador tras darle «largas y excusas».

El 6 de octubre de 2009 el encausado devolvió 500 euros de los que percibió. Pese a ello, fue condenado el 2 de junio de 2001 a seis meses de cárcel por un delito de estafa con la atenuante de reparación del daño causado. Su compañera de banquillo fue absuelta. La Audiencia rechaza el recurso del sentenciado alegando error en la apreciación de la prueba practicada en el juicio oral, lo que rechaza la Sala al entender que el magistrado ha explicado con fundamento las razones de la sentencia.

Es más, considera que se dan los tres elementos requeridos para la existencia de un delito de estafa: una acción engañosa que debe ser suficiente para equivocar a quien compra; la antijuridicidad en la transmisión económica llevada a cabo, con producción de un quebranto para el sujeto pasivo; y voluntad de la acción engañosa llevada a cabo, aclara el tribunal, que se basa en la declaración de la víctima y en el hecho de que el acusado aparece en la red como oferente pero ocultando su nombre.