La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la absolución, dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 12 de la capital, de un profesor que fue acusado por la madre de un niño que estudiaba en el Colegio Ciudad de Popayán de darle un bofetón a su hijo.

El juzgado de primera instancia declaró probado que, de la prueba practicada, se desprendía que el chico estudiaba en el citado colegio. Así, el 15 de marzo de 2010, durante la clase de gimnasia, el menor «tuvo una pelea con otro compañero de clase, dándose patadas y bofetadas, y después se dirigió hacia otra compañera para darle una bofetada», se indica en la resolución, a la que accedió La Opinión de Málaga.

El juez vio probado que en ese momento intervino el profesor de educación física del colegio, «separando a ambos alumnos y reprochando al hijo de la denunciante su comportamiento». Eso sí, dice el togado, «de lo actuado no ha quedado acreditado que el docente le hubiere dado un bofetón en la cara al menor».

El 15 de marzo de 2010, la madre presentó una denuncia contra el profesor de gimnasia de su hijo, «manifestando que éste le había dado un guantazo al chico y que tenía hinchada la cara».

A las 15.45 horas del 16 de marzo de 2010, el menor fue asistido en el Centro de Salud de la Cruz de Humilladero y los facultativos presentaron el siguiente parte: «Discreta limitación dolorosa a la lateralización cervical izquierda sin apreciar signos inflamatorios ni otras contusiones».

La mujer reclama por las lesiones del menor, que, según el informe forense al que accedió el juzgador en primera instancia, «precisaron de tres días para su curación», sin que ninguno de ellos estuviera impedido para realizar sus ocupaciones habituales.

Una versión por otra. El resultado del juicio de faltas fue la absolución del profesor, aunque la madre del niño puso un recurso de apelación alegando «un presunto error del juzgador en la valoración de la prueba practicada», dice la Sección Novena de la Audiencia Provincial, «pretendiendo con ello que se sustituya la versión neutral y objetiva obtenida por el togado, por la que ella propone».

La Sala recuerda que las pruebas se practicaron en presencia de la denunciante, «bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción». Y el relato de hechos que pretende imponer el letrado de la mujer es «subjetivo e interesado en la defensa de sus pretensiones», lo que no admite la Sala en una ponencia de Enrique Peralta, presidente del órgano.

Sentencia motivada y razonada. La Audiencia Provincial, tras revisar las diligencias de investigación, las pruebas de la vista oral y la sentencia, «motivada y razonada», no detecta el error alegado. Y, tras efectuar un nuevo análisis, «se considera todo valorado correctamente».

Recuerda el ponente que sobre el hecho existen versiones contradictorias entre partes, «ambas con igual fuerza», y, por ello, «carecen de suficiencia para acreditar sin lugar a dudas -in dubio pro reo- lo acontecido, y que por tanto debe dar lugar a una sentencia absolutoria como la efectuada».

Achaca la Sala que revisa la apelación a la denunciante que no se prueba «cuál es el origen de la lesión del menor, que se vio envuelto en una previa pelea escolar con otros niños». Por todo ello, se debe aplicar el principio de presunción de inocencia.

Así, la Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación y declara de oficio las costas del proceso. Contra esta decisión ya no cabe recurso.