La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia que condenó a un hombre denunciado porque su rebaño de ovejas entró en una finca ajena sin autorización de sus propietarios, los cuales alegaron daños valorados en 1.740 euros. La Sala admite el recurso y absuelve al denunciado.

Un juzgado de Instrucción de Coín declaró probado en su sentencia, dictada en septiembre de 2011, que en abril de ese año, el rebaño propiedad del denunciado se introdujo en la finca propiedad de la comunidad denunciante y produjo daños en los taludes y cunetas. Así, se condenó por estos hechos al hombre por una falta contra los intereses generales y se le impuso una pena de un mes de multa, a seis euros diarios, lo que suponía 180 euros; además del pago de una indemnización a la comunidad de propietarios de 1.740 euros por los daños supuestamente ocasionados.

Esta resolución fue recurrida por la defensa, alegando que los denunciantes no tienen legitimación para iniciar acciones legales pues no acreditaron la representación que dicen ostentar de la comunidad de propietarios, además de error en la apreciación de las pruebas practicadas. Los denunciantes declararon que la entrada de ganado se producía desde hacía más de dos años, «desconociéndose si el ganado que durante tan dilatado periodo temporal ha producido los desperfectos pertenecía o no al denunciado», por lo que se indica que «no pueden atribuirse las consecuencias patrimoniales». Según señala el Tribunal de apelación, se incide en que los 1.740 euros necesarios para la limpieza de cunetas «no corresponden a los indeterminados daños que el ganado pudo producir el día de autos, sino al que se ha venido ocasionando en años».