El médico de familia no puede objetar en su labor de información y derivación acerca del aborto a la mujer embarazada. Así lo establece el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Málaga en su sentencia ante el recurso interpuesto por el médico Manuel Resa Alcalá, del centro de salud de Antequera y que solicitaba que se reconociera su derecho a la objeción.

Una sentencia que se produce en plena polémica tras haber anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que el Gobierno reformará la Ley del Aborto, lo que ha desatado las críticas de los partidos políticos de izquierdas y de numerosas asociaciones y colectivos que consideran estas manifestaciones un paso atrás en los derechos de la mujer.

El juez de Málaga fundamenta su sentencia en dos puntos principalmente. El primero es el hecho de que no exista la posibilidad explícita por ley de acogerse a la objeción para esta labor informativa y de derivación, sino sólo para los facultativos y personal sanitario «directamente implicados» en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo. Para el juez es esa la intención del legislador al utilizar el adverbio «directamente».

En segundo lugar, el magistrado explica que además de todo ello, y aún cuando no se entendiera así y se diera una colisión de derechos, prevalecerían los derechos de la mujer embarazada a recibir información sobre el IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), que se establece y tipifica como un «derecho fundamental» claro, avalado además por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

Él médico de familia había demandado a la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga (SAS) por denegarle ésta previamente esta petición. El facultativo se declaró objetor pero el SAS le comunicó en una resolución fechada el 18 de diciembre de 2010 que la ley sólo amparaba la objeción en los profesionales implicados directamente no considerándose esta actividad dentro de los cánones –artículo 19 que regula el derecho a la objeción de conciencia en la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo–. La respuesta llevó al médico a interponer un contencioso-administrativo que el juez ahora desestima.

La labor del médico de familia. La propia sentencia relata la labor concreta que en torno a esta cuestión desempeñan los médicos de familia. Facilitan una información general que ha de ofrecerse a la mujer que manifieste su intención de someterse a la IVE sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la IVE previstas en la ley, los centros públicos y privados a los que se puede dirigir y las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud.

Además, en un sobre cerrado –cuyo contenido concreto se determina por el Gobierno– se le ofrecerá información

sobre las ayudas públicas para mujeres embarazadas, cobertura sanitaria durante el embarazo y parto, derechos laborales vinculados al embarazo y la maternidad, ayudas públicas para el cuidado de los hijos, beneficios fiscales por el nacimiento y centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.

El magistrado se apoya además en otras sentencias y cita una del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en contra del Gobierno irlandés, que prohibió informar a las mujeres embarazadas de las posibilidades que tenían de interrumpir su gestación. El alto tribunal estimó una violación del artículo 10 del Convenio Europeo ya que se había restringido tanto la libertad de los profesionales para comunicar como el derecho de la mujer a recibir asesoramiento.

La reacción del demandante. La sentencia del juzgado no es firme y ya mi abogado está preparando la documentación para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que me dio una vez la razón en el primer auto y confío en que vuelva a hacerlo. A mí la sentencia no me parece lo suficientemente fundamentada y por eso seguiremos con el proceso», dijo a este periódico Manuel Resa, médico de familia en el centro de Antequera, que en noviembre de 2010 se declaró objetor de conciencia contra el aborto respaldado por 27 profesionales del sector sanitario de la localidad.

Así, el médico afirmó que hace menos de un mes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió estimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto previo a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga que le negaba su condición de objetor de conciencia contra el proceso del aborto y que ahora fija en sentencia. «Este fallo del TSJA reconocía mi derecho a objetar contra el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)», afirmó.

El caso es que al contrario de esta sentencia, el Juzgado de l Contencioso Administrativo número 1 de Málaga dictó que una médico también del Área Norte podía hacer uso de la objeción de conciencia durante el proceso judicial hasta que no hubiera sentencia firme.

El colegio, con la objeción. «El Colegio de Médicos considera que todos los médicos, sean de la especialidad que sea, deben poder acogerse a la objeción de conciencia, ya que es un derecho», dijo ayer el presidente del Colegio de Médicos de Málaga, Juan José Sánchez Luque.

«Nos llama la atención que la Junta facilite una nota de prensa sobre esta sentencia y no lo haya hecho sobre otra sentencia muy reciente, en la también está personado el SAS, del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 que falla a favor de una médico de familia a la que permite acogerse a su derecho a la objeción», dijo.

Gallardón y la polémica. Alberto Ruiz-Gallardón afirmó recientemente que el Gobierno reformará la Ley del Aborto y dijo que la nueva norma perseguirá defender el derecho a la maternidad, ya que para el ministro de Justicia la sociedad actual «genera una violencia de género estructural contra la mujer por el mero hecho del embarazo». Estas manifestaciones han causado un rosario de protestas por parte de asociaciones de mujeres.