Conocedor a fondo del Derecho Penal, este profesor universitario se toma su tiempo para contestar a cada pregunta con la serenidad que da la reflexión acerca de los interrogantes que plantea el periodista. Habla bajo, casi susurrando, pero eso no resta fuerza a sus argumentos ni reduce un ápice de convicción a sus palabras. Entre otras cosas, reclama una política criminal seria alejada del foco mediático: más ciencia jurídica y menos rédito electoral inmediato.

El Gobierno ha anunciado una catarata de reformas penales en las que se aprecia una mayor mano dura. ¿Qué opinión le merece, entre otras, la cadena perpetua revisable?

Yo creo que lo que está sucediendo es que llevamos ya años en los que se ha abandonado un enfoque garantista. Y lo que cada vez predomina más es una política criminal populista, coyuntural, muy ligada a sucesos concretos, en la que falta mucha imaginación y pericia. Es una política criminal muy centrada en los síntomas del delito más que en las causas, y que parece conformarse con meter a cuanta más gente en la cárcel mejor. España tiene el nivel de encarcelamiento más alto de Europa Occidental, a pesar de que los niveles de criminalidad eran bajos antes y siguen siendo bajos. Eso demuestra que carecemos de una política criminal seria, reflexionada... Muy a la búsqueda del apoyo inmediato popular, de los votos que puede dar...

Entonces, ¿la cadena perpetua no resuelve nada de por sí?

La cadena perpetua revisable ya existe en España. Tenemos unas penas de prisión que pueden llegar hasta cuarenta años. El Gobierno no hace más que repetir que casi todos los países tienen cadena perpetua. Es un problema de terminología. Nosotros también en el siglo XIX teníamos la prisión perpetua, pero entonces y ahora, la cadena perpetua no significa más que una condena larga de prisión. Cuando otros países aplican la cadena perpetua revisable tampoco pretenden mantener a una persona toda su vida en prisión. Cuando uno revisa la duración de las cadenas perpetuas de otros países de Europa, observa que, por ejemplo, en los países escandinavos, difícilmente alguien está en prisión más de 15 años. Sin embargo, 15 años en España es una pena de prisión media. Me cuesta encontrar otro país en el que se mantenga cuarenta años a una persona en prisión, salvo Estados Unidos. ¡Bienvenida la cadena perpetua revisable si suprimen la pena de 40 años!

El mismo aire rigorista se aprecia, según los críticos, con la Ley del Menor, cuya reforma plantea que los menores sean juzgados junto a los mayores...

La Ley del Menor supuso un gran avance porque por primera vez en España teníamos una ley penal que quería tratar a los menores como personas en proceso de formación. La mayor parte de la delincuencia de menores termina desapareciendo con el tiempo. Por ello, la ley penal estaba diseñada en interés del menor, procurando su reinserción social. En líneas generales, sigue estando ese enfoque. Pero se han producido más de media docena de reformas desde el año 2000. Algunas de ellas antes de que entrara en vigor y todas ellas sin excepción han tendido a desnaturalizar la Ley del Menor. Por ejemplo, introduciendo la acusación particular, de tal forma que el juez no sólo deba atender al interés del menor y al interés social en su resocialización, sino que también debe atender los intereses particulares de las víctimas del delito. Se han elevado las medidas que en realidad deberían llamarse penas, porque se ha llegado a plazos de internamiento muy altos. Se ha abierto la posibilidad de cumplir la pena en prisión de adulto. Se ha ido endureciendo, desnaturalizando la ley y transformándola, cada vez más, en una ley que funcione con los parámetros de los adultos. Lo que usted dice de juzgar a los menores junto a los adultos... para empezar no se lo han inventado ellos, existe en un país que es un modelo de lo que no hay que hacer en política criminal, que es Estados Unidos, donde el juez, según la valoración que hace de la conducta del menor, se abstiene y lo remite a la jurisdicción de mayores, lo que dentro de Estados Unidos está muy criticado.

Ya se ha planteado castigar a quienes convoquen manifestaciones por internet. ¿Estamos ante un ataque directo a los derechos civiles?

En este tema concreto de desórdenes públicos, del atentado, de la pertenencia a banda organizada... primero, no sabemos lo que van a hacer, pero por lo que ha dicho hasta ahora el ministro de Justicia la mayor parte de las conductas ya están abarcadas en el Código Penal. Lo que ellos quieren es elevar las penas y probablemente también impedir que los jueces hagan interpretaciones del caso concreto, en el que discriminen entre lo que es grave y lo que no lo es. Estamos ante una situación de un gran descontento social por la crisis, eso origina las manifestaciones, a veces violentas; lo violento ya se puede cubrir con el Código Penal, pero lo que se quiere realmente es elevar las penas. En lugar de abordar ese descontento intentando apaciguarlo con argumentos, pidiendo paciencia ante las reformas, y solucionando los temas urgentes, se quiere convertir eso en un problema de orden público. Se quiere transmitir la imagen de que un sector de la sociedad se ha vuelto violento. Y se quiere ignorar que no es que un sector de la sociedad se haya vuelto violento, que a lo mejor también, sino que hay un gran descontento social por una serie de políticas sociales.

¿Se intenta arreglar todo con el Derecho Penal? Algunos juristas creen que la jurisdicción Contencioso-Administrativa podría haber resuelto muchos problemas urbanísticos sin tener que fiarlo todo al ámbito Penal...

Al margen de los condicionamientos económicos que fomentaron esa actividad urbanística, lo que sucedió en el control de las conductas irregulares, fue que la jurisdicción Contencioso-Administrativa tardó muchísimo en intervenir, de tal manera que muchos problemas se podrían haber resuelto en ese ámbito. Yo le diría más: la mayoría de los problemas se hubieran podido resolver si las administraciones, la administración de la Junta de Andalucía, los ayuntamientos, o la Administración central, hubieran cumplido las normas. Y hubieran actuado diligentemente contra quienes no las cumplían. Las irregularidades urbanísticas nacen, además de por el interés de quien lo hace, por una negligencia de la administración ejecutiva. A eso se une luego que, cuando se acudía a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, allí no pasaba nada. Esa jurisdicción se activó cuando la jurisdicción penal se activó. Que también tardó su tiempo.

La digestión que hace la ciudadanía de la corrupción no es tan pesada. Hemos visto cómo políticos corruptos ganan las elecciones de calle...

Es un problema general: nuestra sociedad no ha interiorizado suficientemente lo grave que es que la administración pública sea en ocasiones corrupta. Eso crea unos daños sociales mucho más graves que centenares de hurtos o robos. Y sin embargo la sociedad no lo ve así. O, mejor dicho, le cuesta ir viéndolo. Se están produciendo avances. De 15 años para acá, ha aumentado la sensibilidad social. El Derecho Penal se había dedicado siempre hasta ahora a la persecución de los pobres, de las conductas de hurto, lesiones, etcétera... Conductas muy vinculadas a colectivos sociales desfavorecidos. Basta mirar la gente que está en prisión o el número de condenas para darse cuenta de que entre tráfico de drogas, robos y hurtos estamos ya en el 80% de la delincuencia. La sociedad ha ido descubriendo que hay otras conductas que no la realizan los pobres, y que también son extremadamente dañosas para la sociedad. Eso lleva su tiempo. No sólo a la sociedad, sino también al gobierno, porque tanto los gobiernos del PP como los del PSOE están haciendo un uso frecuente de la facultad de indultar a personas condenadas por delitos de corrupción. Lo han hecho el PP y el PSOE. No sólo a la sociedad le cuesta interiorizar esos daños, sino que los agentes políticos tienden a impedir que la Justicia funcione respecto a comportamientos de corrupción. Impiden que las condenas acaben ejecutándose. La Justicia está siendo cada vez más activa respecto de esa delincuencia y se tropieza con unos gobiernos, con una clase política que se resiste a que esas condenas se cumplan, no de una manera generalizada, pero se están concediendo excesivos indultos. Es una evolución preocupante.

En los últimos años se ha patentado una forma de instruir muy característica que, según los abogados, acaba con los derechos constitucionales de los imputados en las grandes macrocasuas de corrupción...

Cuando veo quejarse, con razón, a muchos abogados, o, a personas cercanas a los delincuentes socioeconómicos o de corrupción, de que les llevan esposados en público, de que los mantienen en prisión provisional para ver si así consiguen sacarles nuevas declaraciones, de que les exponen a la atención pública de manera desmesurada, siempre digo que está bien, que tienen razón... pero qué pena que lo digan ahora, cuando hablamos de personas acomodadas. Porque eso viene sucediendo toda la vida, cuando el Derecho Penal se concentraba, y se sigue concentrando en los pobres diablos. A éstos les hacían eso y mucho más, pero entonces ni esos abogados, ni esos juristas cercanos a clases medias y altas, decían nada. De hecho, todavía no dicen nada respecto a esas personas. Lo dicen únicamente respecto a personas de clase media y alta. Si lo dijeran respecto a todos merecerían credibilidad, porque tienen razón, pero parece que pretendieran que a los sectores acomodados de la sociedad se les ha de tratar de una manera, y al resto de otra, y en eso ya no tienen razón. A veces uno se indigna cuando ve esa forma tan sesgada de reclamar derechos humanos, para unos sí y otros no.

¿Qué piensa de que se pretenda inhabilitar al político que gestiona mal las cuentas públicas? ¿Debe un mal gestor merecer un reproche penal?

Podría tenerlo. El delito de malversación es eso. Es administrar de manera incorrecta los caudales públicos. En el ámbito privado también existe el delito de administración desleal. Una administración pública desleal, por parte de determinadas personas, se podría configurar como delito. Yo en principio no estoy en contra de ello. El problema es que parece que se trata de decisiones improvisadas, no pensadas. Nadie ha dicho cómo la van a formular, si las conductas van a estar bien acotadas, para que no se utilice como un tipo de amenaza política: cuidado que como hagas esto te voy a denunciar por un delito. En principio, la idea puede ser aceptable pero hay que ver qué conductas concretas quieren castigar, con qué condiciones, y con qué formulación. Yo, en principio, no me opongo, pero me podría oponer si viera que es un delito formulado de una forma muy vaga para tener las manos libres para intimidar en la gestión política a determinadas administraciones que no sean de tu línea.

¿Es lo que ha pasado con Garzón un síntoma de cómo está la Justicia?

A mi juicio, Garzón, que ha sido un juez comprometido, eficaz en la persecución del delito, muy valiente, con muchos méritos... en determinadas ocasiones ha actuado con ligereza a la hora de respetar los procedimientos, de interpretar las leyes. Una ligereza, con la que no siempre ha actuado, que ha ido generando un cierto malestar entre sus colegas, porque como eran casos mediáticos era difícil cuestionarlos dentro de la judicatura: te arriesgabas a una reacción de los medios. Había que ir tolerando actuaciones, en ocasiones, improcedentes. Además de eso, probablemente había una cierta actitud de resquemor por lo bien que había utilizado Garzón los mecanismos mediáticos para convertirse en un juez estrella y tener esa proyección pública. Había, pues, un fondo justificado de crítica a comportamientos hechos un tanto a la ligera en determinados asuntos, y, por otra parte, un resquemor por esa actitud de protagonismo, que Garzón sabía manejar muy bien. Eso generó una actitud de malestar en la judicatura. Lo cual llevó a que se decidiera estar muy vigilantes, controlando todo lo que hacía. Y cuando determinados jueces instructores tuvieron sobre la mesa asuntos que planteaban dudas, como ya existía esa actitud de que algo había que hacer, entraron a fondo. De los tres asuntos, uno era verdaderamente serio desde el punto de vista de la protección del derecho de defensa. La sentencia está muy bien fundada y castiga unos hechos muy preocupantes.