El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga ha condenado a penas que suman cinco años de cárcel, a un lustro de alejamiento y a una multa de 14.400 euros al empresario Tomás Olivo por maltratar, humillar y espiar a su exnovia, con la que tiene una hija de corta edad.

La Opinión de Málaga adelantó en exclusiva el 16 de junio de 2010 la petición de la Fiscalía para el empresario, también imputado en el caso Malaya. Finalmente, el juzgado sentencia a Olivo a siete meses y 15 días de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, amén de a tres años de prohibición de acercarse a su expareja; a un año de cárcel por cada uno de los dos ilícitos de descubrimiento y revelación de secretos, y a sendas multas que suman 14.400 euros; y, por último, a 21 meses de privación de libertad y tres años de alejamiento por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, frente al criterio inicial de la Fiscalía, por cierto, que no vio habitualidad en los delitos.

La juez declara probado que Olivo inició con la víctima una relación a principios de 2002, conviviendo en una casa de Marbella desde mediados de ese año. Cuando ella se quedó embarazada, se fue a residir temporalmente con la hija del empresario. En mayo de 2003, nació la niña, y se fue a vivir a otro domicilio, para cambiar poco después de casa (en 2005) Tras dar a luz, se reanudó la convivencia entre la pareja. En todo este tiempo, mantuvo el contacto con su expareja a través de llamadas y en las visitas que hacía a la pequeña.

«Humillación y control». Durante la convivencia y con posterioridad, hasta principios de 2006, «Olivo ha ejercido sobre la mujer conductas de humillación, agresión y control consistentes en dirigirse a ella llamándola tonta y diciéndole que no sabía hablar, que le iba a sacar la niña del vientre, empujándola, golpeándola, etcétera...».

Es más, explica la juez que le indicaba cómo debía vestirse, «cuestionando si las marcas que tenía en el cuerpo se debían al contacto con otro hombre, cerrando la puerta de la vivienda con llave, ordenando a las personas que trabajaban en la casa que permanecieran siempre a su lado, que nunca la dejasen sola, llamando a su lugar de residencia para saber dónde se encontraba en cada momento».

A mediados de 2003, el empresario ordenó, sin consentimiento de la víctima ni de su empleada, «la instalación en su vivienda de aparatos de captación del sonido y de la imagen que le permitieron tomar conocimiento de las conversaciones telefónicas y de detalles íntimos de la vida privada de ambas». La asistenta se sintió muy afectada, y dejó su trabajo. La magistrado declara probado que entre las 18.30 y las 20.30 horas del 24 de abril de 2005, en la plaza Antonio Banderas de Marbella, Olivo «zarandeó» a su expareja, «la arrojó contra un banco de hormigón y le propinó patadas». Luego, se le echó encima, «la agarró presionando con los brazos sobre los hombros cuando ambos se encontraban en cuclillas, haciéndola caer al suelo, y más tarde la atrajo hacia sí» tirándole de los brazos y las piernas.

A las 20.59 horas del 15 de mayo de 2005, se sentó en el capó del coche que conducía su expareja, y, posteriormente, «se puso delante, obstaculizándole el paso, para, acto seguido, echarse encima del parabrisas, impidiéndole de este modo la salida del parking en el que aquella se encontraba».

Bofetadas. Declara Penal 13 probado además que, entre las 20.45 y las 21.33 horas del 19 de junio de 2005, cerca de la óptica Banús, y en presencia de la hija común, Olivo «agredió de forma reiterada» a la víctima, «propinándole bofetadas en la cara, asiéndole por las muñecas, sentándose encima suya y golpeándole en las manos, agarrándole del pelo por la nuca y besándola pese a la manifiesta voluntad de aquella de permanecer distante». La representación procesal de la víctima ha corrido a cargo, durante casi todo el proceso, del letrado marbellí José Manuel Vázquez, aunque en el juico ha actuado otro abogado.