La Audiencia de Málaga tiene previsto revisar el próximo mes de mayo la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 1 de Málaga en la que se condenó al menor acusado por la muerte de María Esther, en el municipio de Arriate, a ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco de libertad vigilada.

La Sección Octava de la Audiencia tiene previsto celebrar una vista, inicialmente fijada para el próximo día 10, según fuentes judiciales. En dicha comparecencia se practicará prueba testifical y se examinará el recurso de apelación presentado por la defensa, contestando las acusaciones. Los hechos sucedieron en 2011. La niña, de 13 años, desapareció el día 19 de enero. Tras montarse un dispositivo de búsqueda, su cuerpo fue encontrado un día después en el interior de una caseta asociada a una piscina en las afueras de Arriate, presentando un traumatismo craneoencefálico.

Un joven de 17 años residente en el municipio fue detenido por el crimen y pasó nueve meses ingresado de forma preventiva en régimen cerrado, medida que finalizó durante la celebración del juicio, en noviembre de 2011, pero se decretó su ingreso en un piso tutelado al solicitarlo las acusaciones. Tras la celebración del juicio, a puerta cerrada, el juzgado condenó al entonces menor por un delito de asesinato, señalando en el fallo de la resolución que se incidiría en el sometimiento a programas formativos y en el trabajo de autoestima, empatía, autocontrol, resolución de conflictos y competencia social.

Para la condena se tuvo en cuenta, según indicaron en su momento desde la acusación particular, en representación de la familia de la niña, sobre todo las pruebas de ADN, junto con las fibras que aparecieron y las testificales; además de la autopsia, en cuanto a acreditar que no fue un homicidio sino un asesinato.

La defensa del joven presentó un recurso argumentando que no se había investigado otros posibles responsables y cuestionando que «no se hubieran tenido las mínimas cautelas a la hora de llevar a cabo la investigación», además de que no se había desarrollado en el juicio toda la prueba admitida.

Desde la defensa del joven han indicado que la Sala ha admitido de cara a la celebración de la vista la práctica de parte de la prueba propuesta, como la testifical de varias personas que, o bien no fueron citados o no fueron localizados en ese momento.