El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que sienta como doctrina jurisprudencial la posibilidad de dividir una vivienda en un procedimiento de divorcio, cuando sea "lo más adecuado" para la protección del menor y "siempre que sea posible la división y reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges".

Esta sentencia surge a raíz de un recurso presentado a la Audiencia Provincial de Málaga por un bufete de abogados de Benalmádena, tras iniciarse en 2010 un litigio entre dos cónyuges en el que su "único" punto de discordia era la atribución del uso de la vivienda familiar.

En concreto, se trata de una casa de dos plantas en la que vivía la pareja con sus dos hijos, cuya custodia le fue atribuida a la madre. Por las condiciones arquitectónicas de la misma, el padre sostenía que se podía satisfacer las necesidades de todas las partes, sin interferir en la vida privada o íntima que pudiera iniciar cada uno.

Así, se proponía que el marido se quedara con la planta inferior de la vivienda y que la superior fuera para el resto de la familia, según ha informado el bufete de abogados a través de un comunicado. Además, el padre no tenía otra vivienda donde irse a vivir.

El Juzgado de Primera Instancia de Vélez-Málaga accedió a la solicitud, atribuyéndole la planta baja de la casa "siempre y cuando acometiera obras mínimas para independizar ambas viviendas". La esposa, por su parte, presentó recurso ante la Audiencia, que revocó la sentencia, indicando que en caso de discrepancia entre ambos cónyuges había que aplicar "estrictamente" el artículo 96 del Código Civil, el cual no permite la división.

Finalmente, el marido, representado por el citado bufete recurrió la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, quien "sienta como doctrina jurisprudencial que cabe la división de una vivienda en un procedimiento matrimonial cuando ello sea lo más adecuado para la protección del menor".