La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado recurso de casación contra la sentencia del caso Minutas, en la que fue condenado el letrado José María del Nido y el exalcalde de Marbella Julián Muñoz a siete años y medio de cárcel por irregularidades en los encargos profesionales del Ayuntamiento al abogado. El recurso se basa en cinco motivos y se pide que se condene por algunos delitos por los que determinados acusados fueron absueltos.

El primero de los argumentos, infracción de ley por la inaplicación indebida de determinados artículos del Código Penal, se refiere a la absolución de Del Nido por el delito continuado de falsedad en documento mercantil del que fue acusado, considerando el fiscal, según el resumen del recurso, remitido por la Fiscalía General, que los hechos declarados probados en la sentencia constituyen dicho delito «por simulación».

Asimismo, en el segundo motivo, según indicaron, se alude a la absolución en la sentencia de la Audiencia de Málaga al letrado por un delito continuado de deslealtad profesional; argumentando en contra que los hechos declarados probados constituyen igualmente dicho delito, ya que el acusado «se ocupó de la defensa de dos partes enfrentadas, el Ayuntamiento y los presuntos responsables contables, en claro perjuicio de los intereses de la primera».

En otro de los motivos, según una nota de prensa, se hace referencia a la condena de Del Nido, Muñoz, Modesto Perodia y Esteban Guzmán (contra el que posteriormente se dictó orden de busca y captura) por el delito continuado de malversación, otro de fraude y otro de prevaricación por los que se le impuso una pena única. Al respecto, el fiscal considera que se debe penar la prevaricación de forma independiente.

En este sentido, y respecto a estos cuatro acusados, se pide que se case la sentencia y se dicte otra en la que se pene en situación de concurso medial los delitos de fraude y de malversación, pero que se imponga pena independiente por el delito de prevaricación, por considerar que no está en concurso medial o porque «el efecto abrazadera del concurso medial únicamente abarca a dos delitos», según la Fiscalía General.

En cuanto a las penas impuestas, se indica que «se considera correcta, atendiendo a la continuidad delictiva y a la norma concursal».