El Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha rechazado la petición de Nueva Marina Real Estate, filial inmobiliaria de Endesa, de suspender cautelarmente el pago de 40,6 millones de euros que, según lo establecido en el convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de la capital sobre los suelos de la Térmica, tendría que haber entregado tras la entrada en vigor a finales de agosto del año pasado del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

La eléctrica reclama en los tribunales la resolución del convenio que firmó el 5 de agosto de 2008 para que se le autorizase la construcción de 874 viviendas, así como otros usos, a cambio de pagar 58 millones de euros, cuyo destino sería el desarrollo de obras de infraestructura en la ciudad, argumentando para ello que los terrenos se ven afectados por el expediente de deslinde del dominio marítimo-terrestre iniciado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en julio de 2010. A ello se opone el equipo de gobierno del PP.

El juez determina ahora, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que, no obstante, cabe recurso de apelación, que "no ha lugar a la suspensión", en tanto que "no se advierte razón justificativa alguna" para ello. "No cabe oponer con éxito la pretendida imposibilidad financiera de la actora, pues se trata de un extremo no acreditado y que, en todo caso, traería su causa de circunstancias ajenas a la actuación municipal, que ha cumplido su parte de lo acordado", determina.

Tampoco se aprecia, según el magistrado, que "la ejecución del acto pudiera causar a la actora perjuicios irreparables, pues si el recurso fuera estimado, siempre cabría acordar la devolución de la cantidad a cuyo pago viene obligada".

En todo caso, afirma que "sobre el interés particular de la recurrente debe prevalecer el interés general, concretado en la utilidad a la que se encuentran destinadas las cantidades a cuyo pago se obligó la actora conforme a las estipulaciones quinta y sexta del convenio --'Compromisos que asume la propiedad o los que de ella traigan causa' y 'Compensación económica para infraestructuras', respectivamente-- y el artículo 30.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)".

"Es evidente que la afirmación de la actora de que al no existir desarrollo urbanístico no se requieren las infraestructuras mencionadas en el medio plazo supone arrogarse unas potestades en orden a la construcción y mantenimiento de las infraestructuras de la ciudad que incumben en exclusiva a la Administración", expone.

Deslinde. Nueva Marina Real Estate argumentaba para pedir la suspensión cautelar, que "el convenio urbanístico debe entenderse resuelto a la vista de la existencia de un procedimiento administrativo de deslinde del dominio público marítimo-terrestre que, a su juicio, impide la efectividad de lo acordado", que "la ejecución del acto impugnado le resulta imposible" y que "la suspensión del requerimiento de pago no causaría concretos perjuicios al interés público".

Ante esto, el juez determina que el convenio urbanístico suscrito solo menciona como causa de revocación automática que "la clasificación y resto de determinaciones urbanísticas recogidas en la estipulación tercera --ficha de características urbanísticas-- no pudiera alcanzar la aprobación definitiva".

En este punto, se incide en que es "indiscutido" que "en la revisión-adaptación del PGOU de Málaga, aprobada definitivamente por la Junta de Andalucía y publicada en el BOJA de 30 de agosto de 2011, el sector de la Térmica ha quedado plasmado en los términos pactados en el convenio", de modo que "en la propia ficha urbanística se hace referencia al convenio cuando define las cargas complementarias, conclusión que no queda contradicha por la circunstancia de que, por exigencia de la Administración de Costas, el nuevo PGOU haya recogido los deslindes públicos marítimo-terrestres vigentes, así como los propuestos en virtud del procedimiento de deslinde en trámite".

De hecho, en principio, añade, "no se aprecia la existencia de causa de resolución del convenio" y, además, "la ficha de características urbanísticas del área previstas en el convenio ha pasado ya a formar parte del planeamiento urbanístico municipal"; aunque se precisa que "no es el momento para profundizar en el análisis de lo que constituye el objeto de los autos principales", al tratarse de una resolución sobre medidas cautelares.

Se apunta en el auto que "parece abusiva la pretensión de la recurrente de desvincularse de lo acordado cuando le toca asumir las obligaciones derivadas del pacto, una vez que el PGOU ha reconocido una nueva ordenación urbanística del ámbito en cuestión que implica una sustancial ventaja patrimonial para su propietario".

Aparte de esos más de 40 millones de euros, según el convenio urbanístico, 30 días después de la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del sector, Endesa está obligada a abonar otros 17,4 millones de euros.