El juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha rechazado la petición de Nueva Marina Real Estate, filial inmobiliaria de Endesa, de suspender cautelarmente el pago de 40,6 millones de euros que, según lo establecido en el convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de la capital sobre los suelos de la Térmica, tendría que haber entregado tras la entrada en vigor a finales de agosto del año pasado del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

La eléctrica reclamaba en los tribunales la resolución del convenio que firmó el 5 de agosto de 2008 para que se le autorizase la construcción de 874 viviendas, así como otros usos, a cambio de pagar 58 millones de euros, cuyo destino sería el desarrollo de obras de infraestructura en la ciudad, argumentando para ello que los terrenos se ven afectados por el expediente de deslinde del dominio marítimo-terrestre iniciado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en julio de 2010. A ello se opone el equipo de gobierno municipal.

El juez determina ahora, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que, no obstante, cabe recurso de apelación, que «no ha lugar a la suspensión», en tanto que «no se advierte razón justificativa alguna» para ello. «No cabe oponer con éxito la pretendida imposibilidad financiera de la actora, pues se trata de un extremo no acreditado y que, en todo caso, traería su causa de circunstancias ajenas a la actuación municipal, que ha cumplido su parte de lo acordado», determina.

Tampoco se aprecia, según el magistrado, que «la ejecución del acto pudiera causar a la actora perjuicios irreparables, pues si el recurso fuera estimado, siempre cabría acordar la devolución de la cantidad a cuyo pago viene obligada».

En todo caso, afirma que «sobre el interés particular de la recurrente debe prevalecer el interés general, concretado en la utilidad a la que se encuentran destinadas las cantidades a cuyo pago se obligó la actora conforme a las estipulaciones quinta y sexta del convenio: Compromisos que asume la propiedad o los que de ella traigan causa y compensación económica para infraestructuras, respectivamente, y el artículo 30.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)».