La cuenta atrás para regularizar a los trabajadores del hogar ha comenzado. El próximo 1 de julio todos los empleados, sea cual sea el tipo de labor que desarrollen en el ámbito doméstico, tendrán que tener exactamente las mismas condiciones que cualquier otro trabajador y entrar a formar parte del Régimen General.

En la provincia de Málaga se calcula que algo más de 9.000 mujeres trabajan como empleadas del hogar y aunque ya se han cumplido seis meses de la puesta en marcha de la nueva normativa, el 50% de estas trabajadoras todavía no ha regularizado su situación laboral. Para muchas de ellas, el miedo a perder el trabajo y la falta de información está siendo uno de los principales problemas a la hora de incorporarse a la Seguridad Social.

Hasta la fecha existían tres tipos de empleados en el ámbito doméstico, los que ya formaban parte del Régimen General, los que mantenían un Régimen Especial como trabajadores del hogar y los que no se habían acogido a ningún tipo de contrato, los llamados discontinuos. A partir de este verano, estos últimos serán dados de baja automáticamente y los «especiales» pasarán a formar parte de la lista de «generales».

Con esta medida, el Gobierno pretende aclarar las cuentas de la economía sumergida que según datos de 2011, suponía el 17% del Producto Interior Bruto español y de esta manera sacar a flote a una buena parte de los 4.000.000 de españoles que podrían estar «trabajando en negro». El nuevo marco legal viene a modificar el establecido en 1985 por el gobierno del entonces ministro de Trabajo Joaquín Almunia.

Si antes existía un grupo de empleados del hogar que estaban exentos de formalizar un contrato con sus empleadores y podían acogerse al régimen de discontinuos ahora, para que todos puedan entrar en el marco de la legalidad, trabajarán con un contrato firmado por ambas partes, independientemente del número de casas -o empleadores- que tengan.

El sistema no es sencillo aunque generaliza muchas condiciones como el número de horas trabajadas o el tipo de trabajo que se desarrolla en el hogar. Es decir, todas las trabajadoras deberán tener un contrato en regla aunque sólo estén empleadas una hora a la semana. Es precisamente en este punto donde surge la controversia y las dudas con respecto a la viabilidad de la legislación. «Está bien si trabajas muchas horas pero si echas solo unas horas a la semana no salen las cuentas», explican varias empleadas en la provincia de Málaga.

Si usted tiene en casa a una de estas personas, debe saber que los trámites para formalizar su situación son sencillos y el único aspecto complejo de la situación es entender la tabla de correspondencias y cotizaciones que se le debe asignar, tanto al que emplea como al empleado.

En cualquier delegación de la Seguridad Social o a través de internet se deberá presentar el DNI o pasaporte de ambos, una copia del contrato (el modelo está disponible en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social www.empleo.gob.es), el formulario T6 y el modelo TA 2/S-0138 que encontrará en la Seguridad Social debidamente cumplimentados.

Llegados a este punto, la pregunta más común que se plantea es «A partir de ahora, ¿quién se encargará de pagar la cotización?». En teoría, se cobrará un 22% de la base de cotización al empleador pero éste deberá descontar a su vez de la nómina el 3,70% que le corresponde al trabajador, de manera que el «empresario» tendría que abonar finalmente un 19,40% de la base de la cotización. Si desconoce las cantidades correspondientes puede consultarlas en el gráfico de arriba.

En el caso de que la limpiadora trabaje en varios hogares, se repartirá la parte proporcional entre los distintos empleadores. De manera que si por ejemplo la empleada acude semanalmente a tres viviendas diferentes, cada trabajador debería asumir alrededor de un 6,4% de la cotización.

Es necesario mencionar que si no se formaliza el contrato y el empleado se encuentra por lo tanto en una situación ilegal, el empleador podría asumir una multa que oscila entre los 626 y los 6.250 euros según la gravedad de la infracción. Estas condiciones no son aplicables a trabajadores autónomos pero recuerde que este tipo de fórmula no es legal para una relación laboral continuada. Según el contrato, el máximo de horas trabajadas será 40 semanales (ocho horas al día) aunque en este punto se muestran más flexibles y se permite llegar a un acuerdo entre ambas partes. Las vacaciones y fiestas son exactamente iguales que para cualquier trabajador, 30 días naturales y descanso en días festivos.

El precio mínimo por hora es de 5,02€ y nunca podrá cobrar menos de 641,40 (Salario Mínimo Interprofesional para jornada completa), tal y como establecen las leyes para cualquier profesional.

Otras cuestiones

El número de mujeres que durante la crisis empezaron a trabajar como empleadas de la limpieza aumentó considerablemente. Aportar unos ingresos extra a las cuentas familiares se hizo imprescindible para muchas de ellas, aunque la gran mayoría lo han hecho fuera de los límites que marcan las leyes.

La tesorería de la Seguridad Social advierte de la gravedad de permanecer en esta situación y de los problemas que puede acarrear para ambas partes el mantenimiento de este tipo de situaciones laborales.