Las entidades sin ánimo de lucro encargadas de financiar la correcta gestión de los residuos (OFIRAEE-aparatos eléctricos y electrónicos; Signus-neumáticos; Sigaus-aceites usados, y un largo etcétera) han impugnado (mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto el pasado mes de abril, porque piensan que contraviene los preceptos marcados por los Reales Decretos que desarrollan sus actividades, en un intento de trasladar sus obligaciones y el coste de la correcta gestión de los residuos a los fabricantes y, en última instancia, a los consumidores.

Los denominados SIG, Sistemas Integrados de Gestión, son organizaciones sin ánimo de lucro creadas por las asociaciones empresariales que representan al sector de fabricantes e importadores para encargarse de financiar la correcta gestión de sus respectivos productos cuando se convierten en residuos. Su misión es gestionarlos conjugando los puntos de vista medioambiental, económico y social, cumpliendo al pie de la letra la normativa.

Los consumidores pagan para que se haga de forma efectiva esta labor. Cuando compran un producto (un neumático o cualquier aparato eléctrico o electrónico, por ejemplo) en el precio va incluido el coste que requerirá su gestión medioambiental al final de su vida útil. Con ese dinero se financia la correcta gestión medioambiental de todos esos productos cuando se convierten en residuos.

Para lograr los objetivos que se establecen en los Reales Decretos y que marcan las actividades de los distintos SIG, se suscriben convenios de colaboración con las asociaciones regionales de comerciantes, distribuidores y con las entidades locales, a las cuales se les financia el sobrecoste, tal y como marca la normativa, (recogida selectiva, recepción, clasificación y almacenamiento) provocado por la recogida de los diferentes tipos de residuos depositados en las instalaciones municipales (puntos limpios), y los costes que conlleva su gestión y tratamiento posterior.?

Con la entrada en vigor del Reglamento de Residuos de Andalucía se da la espalda a estos preceptos y se establece, entre otras cosas, que los SIG tienen que hacerse cargo del coste íntegro de la gestión (no se respeta el concepto de costes adicionales que establecen los respectivos Reales Decretos) y se les obliga a financiar tanto costes directos (personal, costes de operación de la instalación repercutibles) como indirectos (costes fijos que no dependen de la cantidad de recogida, costes de depreciación y financieros), además de imponer a los productores una cuota anual (en función del porcentaje de productos puestos en el mercado en Andalucía) para realizar campañas anuales de información, concienciación ciudadana y sensibilización ambiental, y se obliga a constituir una garantía financiera de un 4% del volumen de negocio.

El resultado de esta puesta en práctica del Reglamento de Residuos de Andalucía sería que para lograr la correcta recogida, tratamiento y control de los residuos en las condiciones que marca actualmente esta normativa, obligaría a los fabricantes a financiar tareas y asumir nuevos costes que hasta ahora eran obligación de las entidades locales, y repercutir el sobrecoste de las mismas en sus productos y, por tanto, serían los consumidores quienes asumirían la extralimitación en el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de gestión de residuos.