Las defensas de varios procesados en el caso Malaya, acusados de blanquear dinero del presunto cerebro de la trama de corrupción, Juan Antonio Roca, alegaron ayer el desconocimiento de sus clientes de unas supuestas actividades delictivas del principal acusado y, además, consideraron que las acusaciones hicieron imputaciones generales y parten de que todos los fondos utilizados para llevar a cabo determinados negocios tenían un origen ilícito.

En la sesión de ayer lunes, expusieron sus informes finales los letrados de los procesados Alexandra Von Bismark, el galerista de arte Pedro Peña, los abogados Antonio y Eduardo Abril Cumpian y los presuntos testaferros Óscar y José Luis Benavente, a los que la Fiscalía Anticorrupción acusa de blanqueo de capitales; así como las defensas de los exediles María José Lanzat y Rafael Calleja, acusados de cohecho.

El letrado de Von Bismark, para la que pidió una sentencia absolutoria, señaló que «no hay soporte alguno para indicar que podía saber que el señor Roca estaba implicado en actividades delictivas» cuando en 1997 firmó un contrato de compraventa de unos terrenos con una empresa vinculada a Roca, destacando que era «ocho años antes» del inicio de la investigación de Malaya. Además, dijo que no hay los requisitos del delito de blanqueo.

No tiene dominio del hecho. Apuntó que ella «no tiene el dominio del hecho para cometer o impedir un delito de blanqueo», puesto que en las fechas de los últimos pagos del contrato ya no es administradora de la sociedad ni era la gestora del patrimonio de la misma. Por esto, consideró que su actuación fue «lícita dentro del campo del derecho mercantil», destacando que pasaron 15 años desde el origen de este negocio, aunque los pagos se fraccionaran.

A ese mismo desconocimiento aludió este abogado respecto de otro de sus clientes, el galerista Pedro Peña, preguntándose si las acusaciones hablan de la vinculación con Roca tras supuestamente colaborar éste en el pago de la fianza de Roca en 2002, «cómo ese conocimiento puede retrotraerse al año 2000 o 2001», cuando se realizaron algunas operaciones de venta, recordando que se informó correctamente a la Agencia Tributaria. Respecto al exedil Rafael Calleja, este mismo letrado dijo que «está claro» que su cliente «no dominó el urbanismo» y señaló que es necesario probar «con datos objetivos» que los concejales que votaron determinado acuerdo o concesión de licencia «no podían desconocer su ilegalidad».

«Es cierto que era un desorden total, podemos aceptar que no es la forma más ortodoxa de dirigir un Ayuntamiento, pero estamos en una sede penal y lo que tenemos que determinar son responsabilidades penales», aseveró el letrado defensor.