La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia de primera instancia de un juzgado de lo penal de la capital que condenó a seis meses de prisión a un vecino de Alhaurín de la Torre que construyó una casa en suelo no urbanizable. Además, fue condenado a una fuerte multa y a derribar lo construido.

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, J. S. A. es copropietario por herencia de su madre de una fina de 6.156 metros cuadrados en un paraje de Alhaurín de la Torre. En 2001, «obtuvo licencia para construir una vivienda de 91 metros cuadrados y piscina de 21 metros de lámina, pero se hizo una casa de 171 metros y una piscina de 38, y no fue descubierto».

En junio de 2009, reinició las obras «para ampliar la casa de recreo y se detectó que había construido una edificación alineada con la casa principal y abierta a la piscina, destinada a barbacoa, cuarto y aseo con 202,5 metros cuadrados sin licencia alguna», afirmó el togado en el apartado de hechos probados de la sentencia.

El suelo sobre el que se edificó la casa, siempre según el tribunal de instancia, es «no urbanizable común» en las normas subsidiarias de planeamiento de Alhaurín de la Torre, con un uso agrícola dominante. El juzgado añadió además que su legalización no era posible.

Por el delito contra la ordenación del territorio el proceso fue sentenciado a seis meses de cárcel, a doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y, para más inri, se le castigó a demoler la edificación.

El procesado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial por error en la valoración de la prueba. El tribunal rechaza los argumentos, y recuerda que del hecho de que no se pueda legalizar la construcción no se deriva siempre responsabilidad penal, si el mismo «no va acompañado de la actuación dolosa del promotor, constructor o técnico».

«El ahora recurrente actuó siendo plenamente consciente de la falta de cobertura legal de su proceder, habiendo obrado con expresa conciencia de la improcedencia de la ocultación de su actuación ideada, proyectada y finalmente realizada, sin duda guiado por la experiencia de lo previamente edificado», señala el tribunal en sus fundamentos de derecho.