Ni siquiera cuando la ilegalidad está respaldada por documentos oficiales la administración puede a veces actuar con rapidez. El pasado mes de junio esta sección publicó el documento por el que, hace diez años, el entonces gerente municipal de Urbanismo, Andrés Gutiérrez Istria, denegaba la licencia de obra para instalar dos grupos de antenas de teléfono móvil en los números 11 al 17 del Camino del Pato. La razón: están a unos 25 metros del colegio Los Guindos, en la avenida de Gregorio Diego, cuando la normativa de entonces, el artículo 31 de la ordenanza municipal de infraestructuras radioeléctricas, prohibía instalarlas a menos de 150 metros de este tipo de centros (la norma actual amplía el radio a 300 metros).

Diez años más tarde de esa prohibición, las antenas desafían el sentido común, además de las ordenanzas. La Gerencia de Urbanismo informó la pasada semana del porqué de esta década con unas antenas prohibidas por la ley y denegadas expresamente por el Ayuntamiento.

Al año siguiente de la denegación de licencia firmada por Gutiérrez Istria, en 2003, la Gerencia Municipal de Urbanismo dictó una orden de desmontaje, aduciendo el mencionado incumplimiento de la distancia mínima con respecto al colegio.

Ese mismo año, los propietarios de las antenas impugnaron en el juzgado la orden de Urbanismo. No fue hasta 2009 que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga dictó sentencia, declarando conforme a derecho la orden de desmontaje. Esta sentencia fue impugnada en apelación por los propietarios en 2010.

El camino judicial concluye el año pasado, cuando la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desestima la apelación de los dueños de las antenas y ratifica la orden de desmontaje de estas.

A raíz de la ratificación, «Urbanismo activa todos los procesos para el desmantelamiento», explican estas fuentes municipales.

Pero hay un problema normativo: el TSJA anuló hace varios años el mencionado artículo 31, que servía de base para ordenar desmontar las antenas (ahora hay una nueva ordenanza).

«Urbanismo se vería obligado ahora, si así lo establecen los servicios jurídicos, a hacer una consulta a la Sala que ratificó el desmantelamiento, para que determine si se puede actuar conforme a su resolución judicial o por contra, el GMU, al estar el artículo 31 derogado, tiene que requerir al infractor a que inste el procedimiento para determinar si es o no legalizable la instalación», señalan estas fuentes.

Un laberinto jurídico para unas antenas sin licencia de instalación desde que fueron colocadas en 2002. Seguiremos informando.