El exalcalde y actual concejal de Casarabonela, Sebastián Ponce (PSOE), y la arquitecta municipal que él contrató, han sido multados e inhabilitados para el desempeño de un cargo público por un delito de prevaricación urbanística: el primero fue acusado por conceder licencias de obra a casas en suelo no urbanizable y la segunda por avalar la concesión de los permisos con informes estereotipados, según los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga.

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, Sebastián Gómez, que carece de antecedentes, fue alcalde de Casarabonela desde 1999 a 2011, «ostentando la atribución de conceder licencias y la competencia sobre urbanismo y protección del medio ambiente». El entonces regidor contrató a la también acusada, C. M. M., para desempeñar las funciones de arquitecta municipal, «quien prestó sus servicios para dicho ayuntamiento desde 2004 hasta 2008».

En los expedientes de licencia de obras, dice la juez Carmen Mira, de acuerdo con el secretario del Consistorio en esa época, y el otro acusado, se «venía emitiendo el preceptivo informe con el encabezamiento Informe jurídico-técnico del artículo 172.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)». Esos estudios, al igual que los decretos en los que se concedían las licencias de obras solicitadas suscritos por el regidor, «eran estereotipados, ausentes de motivación y de muy escaso contenido».

Los días 8 y 9 de mayo de 2006, agentes de la Policía Nacional adscritos a Medio Ambiente de la Junta de Andalucía intervinieron, a instancias del Ayuntamiento, por el quebrantamiento del precinto de unas obras. Así, los agentes «detectaron la existencia de diversas construcciones en suelo no urbanizable, que podrían infringir la normativa urbanística», dice la togada.

Las inspecciones se hicieron el 12 de mayo, y los policías enviaron un escrito al Consistorio de Casarabonela pidiendo «los correspondientes expedientes administrativos en relación con varias construcciones, realizando diversas llamadas al respecto: ante la negativa del Consistorio a colaborar, tuvieron que solicitar un mandamiento judicial, con el que se presentaron el 6 de junio, entregándose los expedientes al día siguiente», razona la togada.

Suelo no urbanizable. El suelo sobre el que se construyeron las edificaciones está clasificado como suelo no urbanizable, zona agrícola, en las normas subsidiarias de Casarabonela, aprobadas en el 82. Y, por otro lado, son también no urbanizables según la LOUA. Los dueños de estos terrenos debían presentar un proyecto de actuación o un plan especial para legalizar sus construcciones.

Así, uno de los expedientes era relativo a la edificación de un restaurante anexo a una vivienda de 200 metros cuadrados, ya existente, en suelo clasificado como no urbanizable. Se presentó el proyecto de actuación. El 18 de abril de 2005, arquitecta y alcalde realizaron, respectivamente, un informe técnico «favorable a la concesión y la resolución otorgando la licencia sin tramitar el proyecto de actuación». Ambos eludieron «el procedimiento legalmente establecido, ya que eran plenamente conscientes de la ubicación de la parcela en suelo no urbanizable». Al proceso le dieron apariencia de legalidad.

En otro de los expedientes, se concedió un permiso para una vivienda de dos plantas en suelo no urbanizable, no vinculado a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. El 30 de marzo de 2006, la acusada emitió un informe estereotipado «favorable» a la concesión de licencia. Tres meses después, el procesado, «plenamente consciente de que se trataba de una vivienda de nueva planta en suelo no urbanizable», eludió el procedimiento deliberadamente, siempre según la sentencia, y dictó un decreto otorgando la licencia.

En un tercer expediente, un vecino solicitó una licencia para sustituir la cubierta de uralita por tejas, emitiendo la arquitecta, dice la juez, de nuevo, un informe estereotipado apoyando la concesión del permiso. Poco después, el entonces alcalde concedió la licencia para la reforma y ampliación de una vivienda.

Penas. En otros cuatro expedientes, recalca la togada, no ha quedado «debidamente acreditado que ambos acusados se concertaran en orden a amparar la construcción de las reseñadas viviendas mediante el otorgamiento de las licencias de obras, ni tampoco que tales edificaciones se efectuaran a la vista y con conocimiento de los mismos», señala la juez.

El exregidor es sentenciado a abonar una multa de 5.400 euros. Además, la togada lo inhabilita durante nueve años para ejercer como alcalde o concejal. Tendrá que pagar parte de las costas. En cuanto a la procesada, C. M. M., también condenada por prevaricación, se le impone una pena de 3.600 euros y siete años de inhabilitación.