El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado a los dos empresarios que explotaron un bar de Cuevas Bajas en distintos periodos por los daños causados a seis vecinos por exceso de ruido. El primero de ellos ha sido sentenciado a 20 meses de cárcel, una multa de 1.260 euros y 11 meses de inhabilitación; el segundo a un año de cárcel, una multa de 1.080 euros, y otros once meses de inhabilitación para ejercer el oficio. Además, el primero de ellos deberá indemnizar a los afectados en 9.000 euros, y el segundo, en 1.000.

A. C. H. desarrollaba una actividad de ocio de un establecimiento hostelero en Cuevas de San Marcos desde 1994 y al amparo de una licencia administrativa de explotación de cafetería. J. L. S. R. hizo lo propio, según declara probado el juez, desde el 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2005.

Seis vecinos afectados. El local «en el que tenían lugar estos hechos se encontraba flanqueado por dos viviendas, y dado que durante todo el tiempo de desarrollo del mismo, los acusados no han cumplido con la normativa administrativa emitiendo ruidos en exceso, causaron molestias continuas a los vecinos ocupantes de las casas colindantes», consta en el apartado de hechos probados de la sentencia.

Ello derivó «en alteraciones de su vida cotidiana, llegando a afectarles a la salud». En concreto, padecieron trastornos del sueño, «con el consiguiente estado de irritabilidad». Hay seis afectados.

Así, se hicieron mediciones de ruido por parte de diferentes técnicos: el 9 de junio de 1995, se emitió un informe desfavorable por los técnicos del servicio de actividades industriales de la Diputación de Málaga. En mayo de 2005, se midieron niveles de ruido que excedían el límite máximo admisible, dice el magistrado, y el 22 de noviembre se hizo lo propio, «concluyendo el técnico que no se cumple con los niveles de aislamiento a ruido aéreo respecto de las piezas habitables en las viviendas colindantes y tampoco en la fachada» del bar.

Limitador de presión. El juez consideró también acreditado que el «limitador de presión sonora que debía tener en funcionamiento no estaba operativo, por lo que los niveles de ruido eran sobrepasados conforme a la normativa administrativa, filtrándose algunos a las fincas colindantes». Además, señala el togado, «los aislamientos sonoros del local no cumplían los requisitos exigidos».

Los sentenciados lo han sido por un delito contra el medio ambiente del artículo 325 del Código Penal, aunque ha concurrido la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial durante un periodo de diez días desde la notificación.