La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada contra un hombre en la que se le condenaba a dos años y medio de prisión por el atraco a un supermercado y le ha absuelto al estimar la Sala el recurso de apelación presentado contra dicha decisión. Así, entiende que existen dudas sobre la identificación del acusado, ya que no se hizo una rueda de reconocimiento en la instrucción.

En su resolución, el Juzgado de lo Penal número 4 entendió probado que el acusado entró en un supermercado de la localidad malagueña de Benalmádena minutos antes del cierre y cuando le advirtió la encargada que iban a cerrar, "sacó una pistola negra opaca y apuntó a la cajera", diciéndole: "abre la caja y dame el dinero", tras lo que cogió 495 euros y salió huyendo.

El procesado fue detenido un mes más tarde tras hacer una acción semejante en un supermercado de la capital, decía la sentencia. Tras el juicio, fue condenado por un delito de robo con intimidación y uso de armas a la pena de dos años y medio de prisión. Frente a esta resolución, se presentó un recurso por infracción de la presunción de inocencia, que ahora ha sido estimado por la Sala.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de apelación explica que en esta causa existe un reconocimiento fotográfico realizado en la sede policial y señala que, aunque las dos testigos fueron a ratificar la denuncia al juzgado y una de ellas reconoció al hombre en el juicio, el instructor no acordó la práctica de una rueda de reconocimiento.

Al respecto, la Sala considera que fue "desacertada" esta decisión del juez de no llevar a cabo la rueda cuando "hubiera sido perfectamente posible al producirse la detención del encausado" y apunta que dicha diligencia "resultaba precisa para lograr su plena identificación", indicando que las posibles dificultades "no pueden servir de excusa" al tratarse de derechos fundamentales.

Para el Tribunal, el reconocimiento fotográfico llevado a cabo es "insuficiente para fundar un fallo condenatorio, pues no fue seguido de reconocimiento en rueda a pesar de que era perfectamente factible su práctica" y concluye que a pesar de la identificación realizada en el juicio, transcurridos cinco años, "no existe la plena certeza de que el acusado fuera el autor del delito".