El Ayuntamiento de Málaga ha constituido el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y ha designado como presidente de dicho órgano al tesorero municipal, Rafael Talavera, dado que el reglamento especifica que el presidente debe ser un funcionario de carrera. El Ayuntamiento ha decidido poner en marcha este Tribunal a propuesta del área de Economía, en base a las innovaciones introducidas en la normativa estatal de contratos para su adaptación a la directiva europea en esta materia, con el objetivo de seguir atendiendo y garantizando, ahora a través de este órgano, los derechos de los participantes en los procedimientos de contratación. Hasta el momento, estas funciones las venía realizando el órgano de contratación, que tenía las competencias para ello.

Aunque la Junta de Andalucía ha creado su propio Tribunal y establecía la posibilidad de adherirse mediante convenio al mismo, sin bien el Ayuntamiento ha considerado que con la creación de su propio órgano posibilita una atención más ágil y directa a las empresas que presenten los recursos.

La estructura económica municipal, el volumen de contratación existente, la capacidad técnica disponible y la necesidad de simplificar los trámites administrativos a los licitadores para la resolución de los posibles recursos, aconsejan que se cree este órgano especializado e independiente.

Este órgano propio y que acturá con plena independencia funcional estará dedicado a conocer y resolver el recurso especial, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad previstas en la normativa de contratación, que se produzcan en el ámbito municipal, tanto en lo que concierne al Ayuntamiento de Málaga como al resto de los organismos autónomos, empresas y entes municipales cuando actúen como poder adjudicador

Su ámbito de aplicación serán todas las reclamaciones en procedimientos de contratación convocados por el Ayuntamiento, los organismos autónomos y las empresas sunicipales.

Concretamente, como establece la ley, está destinado a contratos de obras de importe igual o superior a cinco millones de euros (sin incluir IVA) y de suministros o servicios igual o superior a 200.000 euros, también sin incluir el IVA.