Un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Málaga a dos años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual a una joven con la que años más tarde mantuvo una relación de noviazgo ha sido absuelto por el Tribunal Supremo porque el delito está prescrito.

En su sentencia, a la que tuvo acceso Efe, el alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2011 por la Sección Primera de la Audiencia malagueña.

El procesado argumentó que la víctima denunció en mayo de 2006 los hechos, que se cometieron entre 1997 y 2000, y que al tratarse de un delito menos grave, el delito prescribe a los tres años.

El Supremo señala al respecto que los tocamientos sexuales abusivos se produjeron entre 1997 -cuando la víctima tenía 11 años-, y 2001, puesto que desde ese año hasta 2006 existía una relación de noviazgo.

No obstante, precisa que, de todos modos, a partir de 1999 la joven ya tenía edad (13 años) de consentir en relaciones sexuales, por lo que la continuidad delictiva termina entonces.

En los fundamentos de derecho, el Supremo indica que desde la fecha de la comisión de los hechos hasta la interposición de la denuncia transcurren siete años, lo que hace que se produzca la extinción de la responsabilidad criminal.

En la sentencia ahora anulada por el Supremo, la Audiencia de Málaga consideró probado que el acusado, aprovechándose de la amistad que mantenía con el padre de la víctima, se hizo amigo de ella a partir de 1995, y que dos años después mantuvo una relación de especial afectividad, en la que llegó a tocarle sus genitales por debajo de la ropa.

La relación se prolongó en el tiempo de manera que a partir de 2001, cuando la joven se trasladó a vivir con su padre a Málaga, formalizaron un noviazgo conocido por la familia y amigos de él, pero que ella mantuvo en secreto, relación que duró cinco años