La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el archivo decretado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Marbella respecto a una supuesta agresión sexual cometida por el empresario Tomás Olivo sobre su expareja y madre de uno de sus hijos en junio de 2005. Pese a ello, no hay unanimidad, pues uno de los tres magistrados rechaza las tesis de sus compañeros y, en un voto particular, pide reabrir el caso.

El instructor archivó los hechos el 31 de enero de 2012, y desestimó reabrirlos el 2 de abril, pero la afectada apeló a la Audiencia Provincial, que, en un auto fechado el 14 de noviembre, ve «razonada y motivada» la decisión del instructor.

La víctima aportó un vídeo de la presunta violación, pero la Sala opone que éste no tiene sonido, «un factor determinante que habría permitido esbozar expresiones de violencia por una parte, y de miedo, por la otra». Además, la grabación se inicia a partir de un determinado momento, lo que se presta a determinar que ha existido «una selección de secuencias», en las que no se aprecian gestos violentos o de intimidación.

Asimismo, las imágenes son «turbias, poco concretas». Por otro lado, el denunciado reconoció la existencia del encuentro, pero aseguró que ella le provocó. Ello tampoco se puede comprobar con el vídeo aportado por la falta de calidad de las imágenes.

Olivo le dijo al instructor que lo único que hizo «fue tocarle las piernas y darle algún beso», lo que hubiera sido, dice la Audiencia, un supuesto delito de abuso, que, por cierto, habría prescrito.

Recrimina la Sala a la mujer que haya tardado tanto en denunciar, más de cinco años. Y rechaza la declaración de un perito que habría valorado el vídeo de forma favorable a la denunciante, algo «subjetivo». Tampoco admite la Sala la declaración de la asistenta, pues Olivo manifestó que no estaba en la casa.

Por todo ello, la Sala decreta el sobreseimiento libre respecto del abuso sexual, y el provisional acerca de la supuesta agresión sexual.

Sin embargo, uno de los tres magistrados discrepa de sus compañeros, en un escrito en el que asegura que se precisan «diligencias adicionales para el esclarecimiento de los hechos».

Por ejemplo, habría que escuchar a la empleada y al perito que afirmó que en la grabación no «existen saltos, ni interrupciones». Se pregunta el togado por qué sus compañeros, el fiscal y el instructor afirman que se realizó «una selección de secuencias», «reparos que la propia defensa del denunciado no opone a la grabación».

Los hechos ocurrieron en junio de 2005, y se denunciaron el 15 de noviembre de 2010, más de cinco años después, pero afirma este magistrado que «del simple retraso en denunciar, que nos podrá parecer justificado o no, no cabe afirmar que no exista persistencia en la incriminación». Y destaca «la importante diligencia de investigación aportada por la denunciante» -el CD-.

En éste se observan, con la hija delante, dos relaciones sexuales, «no resultando ilógico o irracional pensar que fueran no consentidas», recalca el magistrado, quien luego repasa los hechos, asegurando que éste inmoviliza a la denunciante colocando su cuerpo sobre ella, y ésta trata de que Olivo no la bese apartando la cara. Este magistrado cree que hay datos periféricos que corroboran la versión de la denunciante y optaría por reabrir el caso.

Tomás Olivo está acusado de cohecho en el marco del caso Malaya, donde Anticorrupción le pide cinco años de cárcel, y fue sentenciado a penas que suman un lustro de prisión por maltratar y espiar a su expareja, la misma mujer que denunció en su día esta agresión ya archivada.