La Audiencia de Málaga ha elevado a 21 meses la pena de prisión impuesta a un hombre por realizar llamadas y mandar mensajes a su prima para mantener relaciones sexuales y de otro tipo a pesar de tener la prohibición por parte de un juzgado de comunicarse con ella. Así, el Tribunal admite el recurso de apelación de la víctima.

Un juzgado de lo Penal declaró probado que el acusado comenzó en enero de 2009 una serie de llamadas al teléfono móvil de su prima, quien "ante la insistencia y numerosos mensajes claramente intimidatorios" pidió a un juzgado una orden de alejamiento y la prohibición para que el hombre pudiera comunicarse con ella.

Esta orden fue notificada al acusado en febrero de 2009 y "desde esa fecha incluso se han aumentado sus peticiones y llamadas que producen en la mujer pánico a esa situación", utilizando, según la sentencia, frases como: "si se te ocurre denunciarme y tengo que ir a la cárcel, te tiro de los pelos y luego vas a llorar a tu gente".

Por estos hechos, según recoge la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado condenó al hombre por un delito continuado de coacciones y por otro de quebrantamiento de medida cautelar a un año de prisión, que ahora se ha elevado a 21 meses; y al pago de 5.400 euros de multa.

Asimismo, en dicha resolución se le impuso al procesado la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 1.000 metros tanto de su domicilio como de su lugar de trabajo, así como de comunicarse con la víctima por cualquier medio, todo durante un periodo de tiempo de cuatro años.

Esta sentencia fue recurrida por la representación de la víctima y la Sala ha estimado en parte ese recurso, al considerar que la pena de prisión de un año fijada para el delito de coacciones con carácter continuado "está por debajo del mínimo que legalmente le correspondería", por lo que la eleva a 21 meses.

En cuanto a la pena de prohibición de acercarse a la víctima, el Tribunal considera que es "proporcionada y ajustada" a los límites legales regulados. Sí se aclara en la resolución dictada por la Audiencia que los hechos enjuiciados abarcan hasta junio de 2009, algo que no estaba precisado en la primera sentencia.