La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital en la que se condenó a una mujer al pago de una multa por pegar en la cara al hijo de su pareja, que tenía dos años cuando sucedieron los hechos. Así, se rechaza el recurso de la defensa de la denunciada.

Los hechos sucedieron en febrero de 2009. Según la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado declaró probado que la compañera sentimental del hombre "golpeó en la cara" al hijo menor de éste, quien lo había recogido en un punto de encuentro para desarrollar su derecho de visitas, que era los sábados.

La resolución indicaba que como consecuencia de estos hechos, el niño resultó con esquimosis con señales de cuatro dedos en la zona posterior del pabellón auricular derecho, que requirió de una primera asistencia facultativa y tardó en curar siete días. Por esto, se le condenó por una falta de lesiones y se le impuso el pago de 240 euros.

Además, se le impuso la prohibición de aproximarse al niño a menos de 500 metros o comunicar con él por cualquier medio durante seis meses y a pagar como responsabilidad civil la cantidad de 400 euros. Esta sentencia fue recurrida por la defensa, alegando error en la valoración de la prueba.

Pero el Tribunal de apelación desestima el recurso, al entender que el juez no incurrió en error alguno y que la resolución fundamenta la condena teniendo en cuenta las declaraciones de la madre del niño y la empleada de la guardería, "a quienes el menor les hizo un gesto de que había recibido una bofetada de la denunciada".

Además, también se tuvo en cuenta el parte de asistencia y el informe médico-forense, en el que se descartaba que la lesión se produjera por caída accidental y se apuntaba que era una esquimosis por bofetada. Ante esto, la Sala rechaza el recurso y confirma la sentencia dictada.