La propuesta del Gobierno para la ley de fomento del alquiler incluye la modificación de la norma que regula los arrendamientos urbanos y que en una de sus cláusulas habilita los contratos por estancias cortas o de temporada. La idea suscita dudas en el sector inmobiliario, donde este tipo de acuerdos se llevan muchas veces a cabo sin ninguna relación directa con la actividad turística.

Condiciones

Los contratos temporales precisan de una serie de mecanismos obligatorios entre los que figuran la declaración de uso de la vivienda como un domicilio al margen de lo habitual. Además, el piso tiene que estar amueblado. La exclusión de este tipo de aclaraciones puede hacer que en un caso de litigio el contrato se estipule como de larga temporada y el inquilino tenga derecho a permanecer en la vivienda hasta pasados 4 años.

Rechazo turístico

La ira del sector turístico hacia los alquileres irregulares tiene su fundamento en la perversión de las reglas del juego y la mala imagen que se ofrece del sector. Especialmente porque se trata de pactos sin ningún tipo de garantías que en muchas ocasiones esconden productos de muy baja calidad. La competencia desleal es un balazo, además, en los intereses de los empresarios y de los sindicatos, que entienden el fenómeno como una fuente continua de empleo clandestino.

Exigencias

Los apartamentos legales, a diferencia de la oferta no reglada, tienen que hacer frente a requisitos que van más allá de la carga impositiva o fiscal. Entre ellos, se incluyen exigencias de calidad y garantías de protección al cliente. La ley obliga al sector a tomar medidas relacionadas con la higiene, las dimensiones y mantenimiento de los inmuebles.

Recursos

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) era utilizada por muchos propietarios para legalizar los contratos temporales en aquellas comunidades autónomas en las que las normas son más restrictivas. De ahí la propuesta de eliminarla.