El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga ha desestimado el recurso presentado por la concejala socialista en el Ayuntamiento de Málaga Begoña Medina por no facilitarle el Consistorio documentos que solicitó sobre el estado de los árboles de la Alameda Principal. Así, el juez considera que no se vulneró el derecho a la información, ya que hubo una entrega material, no hubo evasivas "ni, y esto es lo importante, un ánimo de ocultar información", según la sentencia que ya es firme.

Medina pidió una sentencia en la que se declarara la vulneración de derecho fundamental por "la inactividad del Ayuntamiento consistente en no facilitar copia de documentos solicitada", suplicando que se declarar, además, el derecho a obtener dicha información. Afirmó asimismo, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que existió "obstaculización al normal desempeño de las funciones de concejal".

Por contra, el Consistorio argumentó que se le entregó a la edil copia del informe y que se tramitó la solicitud "desde que fue realizada" en febrero de 2010. Alegaron que el que existiera otro informe sobre el estado de los árboles, "pero elaborado por Metro Málaga, el cual no disponía el Ayuntamiento al no habérselo proporcionado tal entidad", pudo provocar "el error de que no fuera entregada la copia del informe solicitado" hasta noviembre.

Asimismo, según recoge la sentencia del juzgado, la representación del Consistorio insistió en que la concejala "tuvo la información solicitada, al examinar el expediente y el informe, además de haberle hecho entrega de la copia que solicita", por lo que se consideraba que no había existido tal vulneración de derecho y que el recurso debía ser desestimado, lo que finalmente ha realizado el juez.

Así, en su resolución, el juzgador considera que la información sí le fue facilitada por el Ayuntamiento y que dicha administración "no le denegó la información pedida, sino que autorizó a la señora concejala a la consulta directa del expediente y del informe sobre el que formulaba pregunta". Además, estima que "tampoco le fue ofrecida una información parcial del expediente".

"Es racionalmente deducible que se produjera un error en la dinámica de los hechos", dice la sentencia, que pudo originarse por la existencia de dos informes, apuntando que se justificó que se estaba a la espera de completar el expediente y que se ofreció "una respuesta motivada a la concejala". Se señala que, "existiendo como existió una entrega material de la copia del informe, no puede afirmarse que fue vulnerado el derecho fundamental".

Se añade que "no le fue limitado el acceso directo a la información obrante en el expediente administrativo, ni le fue ofrecido un contenido parcial, por lo que siempre estuvo garantizado su completo conocimiento del mismo, permitiéndose con ello esa contradicción y debate y en definitiva el desarrollo de la función de la demandante".

"No se ha ocultado el derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control, análisis, estudio e información de los antecedentes necesarios que obren en los servicios municipales", indica.

Se insiste en que "no impuso" el Ayuntamiento "obstáculo insalvable que nos haga concluir que dificultó de forma irrazonable y caprichosa el derecho a la información o que ésta se puso a su disposición con finalidad obstativa, de forma parcial o incompleta".