Ya dijimos que nuestra ciudad fue conquistada por los Reyes Católicos el 19 de agosto de 1487. El primer Cabildo malagueño data del 26 de junio de 1489. En dicho acto de constitución del primer Ayuntamiento se creó el órgano rector del municipio que aún perdura después de más de cinco siglos. Es decir, se constituyó el organismo que ha de encargarse del gobierno de la ciudad y se le dotó para que pudiese ejercer sus funciones.

El 10 de marzo de 1490 se acordó: «Mandaron que se compre un arca grande en la que se ponga tres cerraduras y se guarnesca de hierro para en questen los previllejos e cartas de la ciudad que han destar guardados e que tenga la una llave de la dicha arca el señor Garci Manrique, Justicia Mayor, e la otra un regidor que la ciudad diputare e nombrare e la otra el escribano de cabildo». Una vez creado el Cabildo municipal y el archivo, las relaciones entre la corona y la administración local se haría, a partir de ahora, a través de cartas, provisiones, albalaes, cédulas reales, privilegios, mercedes, etc., que serían, en aquellos momentos, guardados en este arca. Dos reales pragmáticas de los Reyes Católicos, de 1500 y 1501, insistirán en esta orden sobre «la obligación de los corregidores de hacer un arca en que se custodien los privilegios y escrituras y los libros de leyes del reino». El texto fue repetido a la letra por Reales Cédulas de Carlos I (1530) y Felipe II (1548).

Después de la conquista de Málaga comienza la llamada repoblación; la característica principal de ésta es su reparto desigual de la propiedad territorial. Esta repoblación perseguía un doble objetivo: económico y militar. A todos los que viniesen a asentarse en nuestra ciudad, la corona, a partir de 1490-91, prodiga exención de impuestos directos, a los que se añaden luego franquezas totales sobre el pago de alcabalas, almojarifazgo y otros tributos indirectos, a excepción del tráfico de la seda. Es decir, que los repobladores habrían de pagar muy poco a la hacienda de Castilla.

Pero, la repoblación no significaba únicamente la ocupación de casas y tierras vacantes, previo reparto de las mismas, sino también la puesta en marcha de un aparato administrativo y organismos, que habían de regir la vida de la ciudad y aún persiste.

En la Colección de Originales están incluidos los documentos que describiremos a continuación. El primero de ellos, fechado en Córdoba el 14 de octubre de 1487, es una carta de exención y franqueza de los Reyes Católicos eximiendo del pago de impuestos: portazgo, almojarifazgo, roda y castellanía, a toda persona que viniese a vivir a Málaga; también se excluía a los nuevos pobladores de pagar impuestos por los bienes que trajesen consigo, muebles o semovientes. Los Reyes eran claros respecto a las mercedes que se concedían a los vecinos que se instalasen en la nueva ciudad cristiana. El documento finalizaba advirtiendo a todos el severo régimen de penalizaciones reales que se aplicaría a quienes intencionadamente contraviniesen lo dispuesto, anunciando, entre otras medidas, disuasorias, la sanción de «diez mill maravedíes».

El apunte revela hasta que punto tenían los monarcas la intención de que Málaga alcanzara su nuevo poblamiento en poco tiempo. Y éste, sólo se podría alcanzar estimulando a establecerse en la ciudad a los vecinos de otros lugares que, llamados por un generoso tratamiento fiscal y contributivo, encontrasen rentable su permanencia definitiva en ella.

El segundo documento, fechado el 6 de junio de 1488, consta de dos cartas de merced y una carta de privilegio y confirmación, mediante el cual, los Reyes, señalaban los límites y jurisdicción de Málaga, así como se concedían tierras, montes y prados para sus propios y rentas.

Un tercer privilegio concedido por los Reyes Católicos, el 15 de junio de 1501, confirmado más tarde por Felipe II y Felipe III. En él los monarcas declaraban exento del derecho de alcabala, moneda forera y almojarifazgo a favor de Málaga y sus arrabales, Mijas, Benalmádena, Bezmiliana y Fuengirola, con la excepción del derecho de la seda, lino y jabón.

El cuarto privilegio, de 15 de junio de 1501, fue concedido por los Reyes a la ciudad de Vélez-Málaga, ratificado por su hija Juana, el 21 de marzo de 1509, por el cual no pagarían alcabalas de higos, pasas, almendras y arroz.

En el quinto privilegio, datado del 14 de octubre de 1501, también otorgado por los monarcas a Vélez-Málaga, se concedía que, de cualquier carga de pescado fresco y salado, se pagasen derechos, y que éstos fuesen para los propios de Vélez-Málaga. Asimismo, se les daba la Alhóndiga con todas sus rentas y derechos. Además, molinos de aceites, las tenerías y doscientas fanegas de tierras de su término.

El último privilegio que comentamos, tiene fecha de 4 de septiembre de 1503, dado a Granada, Albaizín y sus arrabales -no olvidemos que por aquellas fechas Málaga formaba parte del reino de Granada-. Los reyes les concedían la franqueza del diezmo y chancillería, exención de moneda forera, de las alcabalas del pan, carnes, vino, leche cuajada, molinos de aceite. También quedaban libres de pagar alcabalas de la renta del oro, plata, lana, paños, madera, cal, yeso, teja, ladrillo, etc.

Hasta aquí, una serie de privilegios concedidos a Málaga por los Reyes Católicos.