La comercialización de participaciones preferentes está dando muchos dolores de cabeza a algunas de las entidades que las comercializaron. Ahora le ha tocado el turno a Caixabank, sancionada con 455.000 euros por haber cometido dos infracciones muy graves y una leve al poner en circulación irregularmente estos activos financieros de riesgo altísimo. En concreto, la multa les llega tras el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, reunido ayer en Sevilla, donde se trató, entre otros, este asunto.

En Málaga hay, según estimaciones del Instituto Andaluz de Estudios Financieros (IAEF), más de un millar de afectados por haber adquiridos estos productos, aunque sólo 24 denuncias se han sustanciado en la vía penal. Muchos recurren al arbitraje, aunque en esa vía recuperan menos dinero del que invirtieron. El millar de preferentistas malacitanos se reparten entre diversas entidades, no únicamente en La Caixa.

La participación preferente es un producto por el que un cliente le presta un dinero al banco sin fecha de reintegro. Muchos pensaron que adquirían depósitos y dieron entre 60.000 y 90.000 euros de media, que no pudieron recuperar, al tratarse de un producto desaconsejado para un inversor conservador y, además, de compleja naturaleza.

Tras la investigación de la Junta, se considera probado que la citada entidad ocultó información relevante sobre las condiciones de ese producto financiero, además de que no atendió los requerimientos de documentación formulados.

El expediente sancionador, primero que resuelve el Consejo de Gobierno en relación con este producto, tiene su origen en 21 reclamaciones recibidas en los servicios de consumo de la Junta en Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.

De acuerdo con esa carpeta, que se inició el 18 de diciembre de 2012, se considera probado que la entidad ocultó a las personas usuarias información relevante sobre las condiciones de riesgo y liquidez de las participaciones preferentes ofertadas.

En algunos casos, los afectados no recibieron el folleto informativo, no realizaron el test de conveniencia obligatorio en este tipo de productos y no prestaron su consentimiento expreso para tramitar la compra.

Estos hechos son constitutivos de tres infracciones tipificadas en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usarios de Andalucía: incumplimiento de la información en el suministro de bienes, incumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio e incumplimiento de las medidas o requerimientos de la administración.