La Fiscalía de Málaga no ve que se produjera engaño suficiente como para considerar que hubo un delito de estafa en relación con el préstamo de 8,3 millones de euros concedido por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (Soprea), dependiente de la Junta de Andalucía, a la empresa de placas fotovoltaicas Isofotón, por lo que archiva las diligencias de investigación penal iniciadas a raíz de la denuncia presentada por la sociedad andaluza.

El ministerio público concluye que Soprea "renuncia de hecho, por las razones que sean, a conocer el verdadero estado financiero del grupo y, por tanto, de Isofotón" y se colocó "en posición de ignorancia" en este sentido, apuntando que "no puede afirmarse que el engaño sea idóneo, relevante o adecuado para mover por sí solo la voluntad de una entidad como la denunciante", teniendo en cuenta sus fines y su especialización.

La denuncia fue presentada por parte de Soprea en julio de 2013. Tras analizar dicho escrito y los documentos aportados, la Fiscalía destaca que ante la exigencia de estar al corriente de todas las obligaciones, según se indica en la propia denuncia, Isofotón informó de que a fecha de 31 de diciembre de 2011 "no se había producido ninguna variación adversa o de otra índole en la situación patrimonial o financiera" que pudiera afectar a su solvencia.

Sin embargo, en el decreto de archivo emitido por la Fiscalía malagueña, al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que en la propia denuncia se apunta que antes de la firma del contrato para el préstamo "Isofotón negó a Soprea las cuentas anuales consolidadas en los años 2010 y 2011 bajo la excusa de que no tenía obligación de consolidar, a lo que se aquietó Soprea que firmaría el contrato, a pesar de lo anterior, el día 12 de agosto de 2012".

Al ministerio público le llama la atención que no se aluda en la denuncia a si se presentaron al menos los estados financieros individuales de Isofotón y señala que éstos "existían", por cuanto se indica que "podían haber sido exigidos".

Para el fiscal, la consecuencia de lo expuesto "es que Soprea renuncia de hecho, por las razones que sean, a conocer el verdadero estado financiero del grupo y por tanto de Isofotón". Al respecto, abunda indicando que "no tener obligación de consolidar no significa que no se pueda hacer, pues son distintos los conceptos de no tener obligación y prohibición".

Por otro lado, en la denuncia se afirma que existiría engaño ya que el contrato de financiación era expresamente finalista "no existiendo desde antes del contrato voluntad de cumplir el fin" por parte de Isofotón, pero la Fiscalía sostiene que el primero de los objetivos, como era el contrato con Samsung C&T, "sí se cumplió, al menos, en principio", puesto que la finalidad esencial "se efectuó --entrega del dinero al proveedor--".

Respecto a este contrato con Samsung, se afirma que se entregaron 10 millones de euros por parte de Isofotón, de los que 8,3 provenían del préstamo de Soprea. Al resolverse el contrato con Samsung, la empresa fotovoltaica recibió cuatro millones de euros, dinero que, según la denuncia, no reintegró a la sociedad dependiente de la Junta, algo que para la Fiscalía "se trataría de un incumplimiento civil".

Sobre la segunda finalidad del préstamo, el mantenimiento de los puestos de trabajo, se incumpliría, dice el ministerio público, en junio de 2013 cuando se produce el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con el despido de 354 personas y después de haberse presentado un preconcurso, que desembocó en concurso. Este incumplimiento, para el fiscal, es consecuencia "de la situación previa de la entidad prestataria que no quiso ser conocida por la prestamista".

Para la Fiscalía, aunque se pretenda dar una visión global que podría dar lugar a un contrato civil criminalizado, esta interpretación "decae si se parte de que quien se dice engañado se colocó en posición de ignorancia al no exigir el pleno conocimiento de la situación financiera de quien a él acudía porque, se supone, no había encontrado financiación en ningún otro ámbito de la economía".

De ser esto así, dice la resolución del ministerio público, "había razones más que fundadas para sospechar o intuir que la situación en aquel momento hacía cuando menos dudoso que pudiera cumplir con las obligaciones pactadas y asumidas", por lo que "no puede afirmarse que el engaño entendido jurisprudencialmente como ardid, argucia o treta sea bastante en los términos que exige el tipo penal de estafa para provocar un conocimiento inexacto o deformado de la realidad".