El Tribunal Supremo ha rebajado un año y tres meses la pena a un hombre que fue condenado por la Audiencia de Málaga a dos años de prisión por un delito contra la salud pública al tener en cuenta que llevaba más de 30 años como consumidor habitual de heroína y cocaína cuando ocurrieron los hechos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal señala que el hecho de que el acusado sea consumidor de drogas desde los 14 años "da idea del deterioro físico que padece", y añade que también estaban "seriamente afectadas sus facultades mentales" en el momento de los hechos enjuiciados, ocurridos en julio de 2011.

"Con tal cuadro clínico" considera procedente estimar la eximente incompleta de drogadicción y rebajar la pena del acusado, que había presentado un recurso de casación por infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma.

El procesado fue detenido por la Policía tras entregar una bolsa blanca que contenía 0,30 gramos de cocaína y heroína a otro hombre y un envoltorio de papel de plata a otras dos personas no identificadas, de los que había recibido previamente 20 euros.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se señala que "lo característico" de la drogadicción a efectos penales es su relación funcional con el delito, es decir que "incida como un elemento desencadenante del mismo", bien por la dependencia de sus hábitos de consumo o para procurarse dinero para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata.

En esos casos el delito se comete "a causa" de tal dependencia y para paliar los efectos de la misma en el organismo del sujeto activo del delito; sin embargo este móvil, precisa el Supremo, está "ausente" en las grandes operaciones de narcotráfico, cuyo "elemento determinante es el enriquecimiento", dados los beneficios que se obtienen a través de esa actividad ilícita.

El tribunal anula la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en septiembre de 2012 y condena al procesado a nueve meses de cárcel como responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción y la agravante de reincidencia (había sido condenado en 2008 a un año y medio de prisión por otro delito contra la salud pública).