­El Tribunal del caso Malaya se niega a pagarle los 508.018 euros que reclama el primer administrador judicial del patrimonio y las sociedades intervenidas en el macrocaso de corrupción urbanística de Marbella, reduce el débito a 1.132 euros y le dice abiertamente que su actuación profesional «pudiera haber generado perjuicio» a las mercantiles administradas.

En un auto fechado el pasado 21 de enero de 2014, el Tribunal recuerda que el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella dictó otro auto el 16 de noviembre de 2009 en el que se fijaban los honorarios del primer administrador, nombrado por el juez Miguel Ángel Torres, y se consideraban pagados en torno a 374.710 euros, frente a los 1.132 euros que no se le habían abonado.

El administrador recurrió el auto, que desestimó el segundo instructor de la causa, Óscar Pérez Corrales, pero apeló a la Audiencia Provincial, con la oposición de la Fiscalía Anticorrupción.

La Sala, presidida por José Godino, dice que en su recurso de apelación el administrador analiza su papel tanto bajo la jurisdicción del juez Torres como de su sucesor, Óscar Pérez. En una de sus alegaciones, se refiere a «la forma unilateral de fijar honorarios», así como a las cantidades cobradas en varias de las mercantiles del exasesor urbanístico, Juan Antonio Roca, tales como Inmobiliaria Masdevallía, One Properties y Vanda Agropecuaria, «para finalizar con varios comentarios al auto de fijación de honorarios».

El Tribunal empieza criticando «la deficiente sistemática» de la apelación, que carece de «motivación jurídica», y aclara que este profesional reclama en concepto de honorarios 508.018 euros.

El administrador habla de «problemática en el ejercicio de su gestión», tanto por el bloqueo de las cuentas bancarias como por la existencia de una anotación preventiva de la prohibición de disponer sobre los bienes, lo que no comparte el Tribunal, «toda vez que, a la luz del funcionamiento de la actual administración judicial durante los últimos años, no cabe atribuir semejante grado de dificultad a dos cuestiones que, sin negar su complejidad, no sólo han sido y son perfectamente solucionables sino que no se les puede dar más importancia de la que tienen en realidad».

En opinión de la Sala, que haya cuentas bloqueadas no es óbice «para cumplir con las obligaciones de pago y tributarias de las sociedades». El Tribunal hace suyas las reflexiones del actual administrador, la mercantil Idea Asesores SL, «porque nadie conoce mejor la problemática social y su gestión que aquel que viene ostentando, eficaz y diligentemente, el cargo de administrador judicial desde hace seis años». La Audiencia Provincial, por tanto, «da carta de naturaleza» a la actual mercantil.

«El enjuiciamiento del fondo del asunto no puede pasar por alto la situación en la que se encontraban las sociedades en el momento del cese del recurrente en el ejercicio de su cargo, y la correlativa existencia de perjuicios a las mismas», precisa la Sala.

La actuación de este profesional «pudo haber generado perjuicios a las sociedades administradas, fundamentalmente en materia tributaria». Así, alerta sobre la «inexistencia o inexactitud de las declaraciones tributarias», lo que originó «numerosas sanciones y apremios», dando lugar a muchos procedimientos tributarios o contencioso-administrativos.

Es más, «el precario estado de la contabilidad y fiscalidad de las sociedades, así como la inexistencia de los aspectos mercantiles ya quedaron minuciosamente reflejados por la actual administración judicial en los primeros informes que, por cada una de las sociedades, fueron aportados por la presente causa», añade.

La Sala comparte «el criterio reductor de honorarios» del segundo instructor, de tal forma que considera ya pagados a este profesional 374.710 euros y considera que aún le quedan por recibir 1.132,85 euros, suma que deberán satisfacer las sociedades que éste administró.