La Audiencia de Málaga ha condenado a 88 años de prisión y al pago de una multa de más de 220 millones de euros en total a 17 personas por tráfico de drogas, la mayoría miembros de una organización dedicada a introducir hachís desde Marruecos. Esta sentencia se dicta después de que el Tribunal Supremo anulara la anterior, que los absolvía, y ordenara dictar una nueva teniendo en cuenta las escuchas telefónicas, tras estimar el recurso del ministerio fiscal.

La Sección Tercera de Málaga absolvió en octubre de 2011 a estos acusados, al considerar que las intervenciones telefónicas, base para la investigación, eran nulas en cuanto el razonamiento expuesto en el auto por el que se autorizaron era «insuficiente» para llevarlas a cabo y porque no se disponía de datos de peso incriminatorio. Frente a esa decisión, la Fiscalía presentó un recurso de casación, alegando que se le estaba privando del derecho a la prueba.

Así, el Supremo señaló que «no puede decirse que la investigación por intervención de comunicaciones telefónicas fuera en ese momento meramente prospectiva» y que, en consecuencia, la decisión de la sala de excluir estas escuchas como medio probatorio «dejó al ministerio fiscal privado de su derecho a la utilización de medios lícitos de prueba».

Por eso, anuló la primera sentencia y acordó que se dictara una nueva en la que se analizara la prueba que fue excluida. Ahora, la Sala de Málaga ha vuelto a realizar una nueva resolución en la que analiza los oficios policiales y los autos dictados por el juzgado instructor para autorizar y prorrogar las escuchas, así como el contenido de cada una de estas intervenciones telefónicas, validando gran parte de ellas y anulando otras.

Así, esta sentencia del Tribunal malagueño, a la que tuvo acceso Europa Press, declara probado por un lado, partiendo de las escuchas, la actividad de tráfico de drogas que llevaron a cabo cuatro de los acusados, uno de ellos taxista que utilizaba tanto el vehículo de trabajo como el particular para el transporte de hachís. A cada uno se le impone tres años y nueve meses de prisión y multa de 1,2 millones de euros por un delito contra la salud pública.