­Los policías locales de la capital tendrán que esmerarse a partir de ahora en la imposición de multas de tráfico y otras actuaciones sancionadoras, ya que el rendimiento profesional de los agentes se medirá a partir de ahora por su «actividad sancionadora», entre otros criterios, según figura en la orden de la Policía Local llamada «Valoración del rendimiento profesional de los policías operativos», que entró en vigor el pasado 7 de febrero.

A partir de ahora todos los policías que realicen trabajo operativo tendrán un coeficiente medio de diez puntos, que irá subiendo o bajando en aplicación de los diferentes criterios de valoración.

Esta puntuación será tenida en cuenta a la hora de establecer prioridades en la asignación de días libres o periodos de vacaciones; para establecer los turnos de trabajo, para la realización de cursos de formación o «como mérito para la provisión de puestos de trabajo» en las jefaturas y unidades. ¿Qué actividades serán objeto de valoración del rendimiento profesional? Principalmente las «actividades sancionadoras», la intervención en atestados, los controles de tráfico o actuaciones sobre la seguridad ciudadana como detenciones o aprehensiones de objetos ilícitos.

También serán objeto de valoración los expedientes disciplinarios abiertos a policías, los errores o retrasos en la tramitación de documentación, así como los «informes negativos emitidos por el responsable de la unidad policial».

Cada una de estas actuaci0nes será objeto de una puntuación que se sumará o restará al coeficiente de 10 puntos. Así, las denuncias «tendrán una puntuación mayor», sin establecer cuál; se sumará un punto por cada felicitación individual del cuerpo; se sumará 0,5 puntos por cada felicitación ciudadana por escrito; se detraerá 1 punto cuando se detecten «más de tres incumplimientos, errores o retrasos injustificados de una documentación»; se restarán 2 puntos cuando el policía sea sancionado por una falta leve, 3 puntos por falta grave y 5 puntos si es muy grave; por último un policía perderá 3 puntos por cada informe negativo emitido por el jefe de su unidad.

La jefatura del cuerpo justifica la aplicación de esta valoración del rendimiento profesional de los agentes en la necesidad de contar con un procedimiento que permita valorar el rendimiento profesional de los policías y que de la valoración puedan extraerse las consecuencias que permitan «distinguir en positivo» al funcionario «con mejores rendimientos profesionales. También considera «fundamental» la «valoración individualizada» del «comportamiento» de los policías con los ciudadanos, ya que dicho comportamiento afecta a la imagen colectivo del cuerpo.

Esta evaluación del rendimiento profesional que tendrán a partir de ahora los policías locales tiene su apoyo legal, según señala la propia orden del cuerpo, en el Estatuto Básico del Empleado Público, que «regula el establecimiento de sistemas que permitan evaluar el desempeño de los empleados de la administración pública».