­El autor o autores de la grabación y difusión de la infanta Cristina de Borbón declarando como imputada en el caso Nóos tiene ante sí un lance difícil. Está en una encrucijada, a tenor del rosario de delitos en los que podría haber incurrido. La policía lleva días interrogando a los testigos presentes en la sala para cerrar el cerco sobre el autor, que hasta el momento no ha sido encontrado. De cualquier forma, quien decidiera grabar a Cristina de Borbón se enfrenta a una pléyade de delitos que, a falta de la calificación fiscal, podrían ser el de desobediencia, revelación de secretos y contra el prestigio de la Corona.

Fuentes de la Fiscalía, expertas en este tipo de ilícitos, creen que del primer supuesto delito que hay que señalar está recogido en el artículo 466 del Código Penal: «El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial será castigado con multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años». En este caso, la comparecencia no era secreta, pese a que siempre lo son las investigaciones judiciales. El encaje final dependerá de la Fiscalía de Palma de Mallorca y ese artículo se aplicaría únicamente si el autor hubiera sido el abogado, lo que aún no se sabe.

Uno más genérico es el artículo 417, que castiga con multa de 12 a 18 meses e inhabilitación para cargo público a las autoridades y funcionarios que revelen secretos o informaciones de los que tengan conocimiento por oficio o cargo y que no deban ser publicados. Las fuentes insisten en que habrá que determinar cuál de los dos tipos penales se ha cometido.

Otro artículo diferente de la revelación de secretos es el 197: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles (...) o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación o reproducción del sonido o de la imagen será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa». Será la pena de dos a cinco años de cárcel si esas imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, lo que habrá que determinar aún porque no se sabe si la persona que grabó a la infanta también la difundió.

A ello habría que sumar un segundo delito de desobediencia cometido supuestamente al grabar una comparecencia que no podía ser inmortalizada por orden expresa del juez decano de Palma de Mallorca. Se ha desobedecido a la autoridad judicial, por tanto.

Otro de los tipos penales a aplicar sería el del delito contra el prestigio de la Corona: «Se impondrá la pena de multa de seis a 24 meses al que utilizare una imagen del Rey o cualquiera de sus ascendientes o descendientes de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona». Las fuentes fiscales se inclinan por un concurso ideal del delito de desobediencia, más una revelación de secretos del artículo 466, más otra del 197 y una última del 491, de tal forma que se impondría, finalmente, la pena más grave: hasta cinco años de prisión más la consiguiente inhabilitación.

Grabar juicios

La Fiscalía explica que hay cámaras como un botón o un bolígrafo, pines, pisacorbatas o relojes. Incluso hubo un acusado de grabar a mujeres ´olvidando´ en los probadores un libro en el que había introducido una cámara. En los juicios de la Audiencia Provincial ya se empiezan a tomar precauciones sobre algunas personas del público que han tratado de grabar la vista usando un móvil. La Fiscalía advierte de que ello puede suponer un delito contra la intimidad del artículo 197 del Código Penal. «No se puede grabar a nadie sin su consentimiento», precisan las fuentes.