­El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, decidió suprimir la paga extra de Navidad de 2012 al personal público de todas las administraciones, ya fueran contratados o funcionarios. Ahora, esa decisión que le supuso al Gobierno un ahorro de casi 5.500 millones de euros está siendo cuestionada por todos los afectados. En las últimas semanas han llegado al Juzgado Decano de la capital más de dos centenares de demandas de personal laboral público reclamando parte de ese salario, un colectivo espoleado sobre todo por una sentencia de un juzgado madrileño que ha condenado en ese sentido al Ayuntamiento de la capital de España.

Los funcionarios siguen otra vía: el decreto les suprimió la paga extra se publicó el 15 de julio de 2012, según explica Juan Antonio Luque, secretario del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), pero el derecho a percibir ese salario estaba protegido por la Ley Orgánica del poder Judicial (LOPJ), «y no se puede quitar un derecho hasta que se modifique la ley».

La norma, finalmente, se modificó en diciembre de 2012. La lucha la inició un funcionario de Sevilla, al que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le ha dado la razón, y ahora el colectivo espera que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) hable.

«En cuanto al personal laboral, este colectivo no es igual que el de los funcionarios porque su paga extra no está protegida por una ley orgánica, pero sí tienen posibilidades de lograr que se les pague una parte de la paga», precisa.

Es un fallo legal del Ejecutivo el que permitirá a los contratados de todas las administraciones -Gobierno, Junta de Andalucía, ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades- percibir parte de la extra que se les suprimió. El decreto que la eliminaba se publicó en julio de 2012, en concreto el día 15, pero el salario de Navidad es diferido, es decir, cada día que se trabaja desde el 1 de julio se está cotizando para cobrar la mensualidad y la extra.

«El decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el día 15 de julio, y las disposiciones sancionadoras desfavorables, cuando suponen una merma de derechos, no pueden tener efectos retroactivos», precisa Luque, lo que ocurriría porque esos 14 días sí cotizaron para generar el derecho a percibir parte de la extra.

El precedente madrileño

El caso madrileño, en el que un juzgado reconoce el derecho al personal del Ayuntamiento de Madrid a percibir la parte proporcional de 14 días en relación con la paga extra, ha dado esperanzas a muchos malagueños contratados por las administraciones públicas. «Es una pequeña avalancha. Ya han llegado 200 en pocas semanas, y prevemos que vendrán miles de demandas a partir de ahora. Van a los juzgados de lo Social porque es personal laboral», dicen fuentes judiciales, que aseguran que ya han visto casos relativos a trabajadores de la Diputación, del Ayuntamiento o incluso de médicos del Servicio Andaluz de Salud que no son funcionarios.

«Cada día generas un salario y tienes derecho a cobrar ese día a final de año. Las pagas extra se computan de seis meses en seis meses, por eso esos 14 días deben pagarse», apunta Luque.

También se han multiplicado las reclamaciones de productividad y otros conceptos salariales que han sido recortados por la crisis, en este caso por parte de los funcionarios.

El precedente madrileño da esperanzas

El Juzgado de la Sala de lo Social Número 10 de Madrid condenó el 18 de febrero a los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid y al Consistorio a abonar una parte proporcional de la paga extra de navidad a su personal laboral, que fue suprimida a causa del Real Decreto aprobado de 2012 por el Gobierno central. En su fallo, al que tuvo acceso Europa Press, el juzgado estima parte los recursos presentados por los sindicatos CSIT-UP, CCOO, UGT y CSI-F contra los organismos autónomos del Ayuntamiento y el propio consistorio por aplicar el decreto del Gobierno regional que suprimía la paga extra al personal laboral. Contra la sentencia puede interponerse recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Al respecto, el juzgado establece al igual que otras sentencias de otras instancias que la gratificación extraordinaria constituye una manifestación del concepto conocido como «salario diferido».

EP