­El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo presentado contra el Ministerio de Fomento por los antiguos propietarios (sus herederos) de los terrenos de Repsol, en la Ronda Intermedia, en el que solicitan la reversión de los suelos por considerar que ya no existe el fin de utilidad pública para uso industrial por el que fueron expropiados los suelos en 1962.

Según explica Pedro Fernández de los Ríos, representante legal de la familia Esteban Rodríguez, la finalidad inicial de la expropiación ha quedado pervertida a lo largo de los años y a través de las sucesivas operaciones urbanísticas realizadas en torno a esos suelos, que han propiciado «que unas empresas privadas (Repsol y otras) se hayan enriquecido a costa de los terrenos expropiados». En su día se pagó por ellos algo más de 4 millones de pesetas y hoy están valorados en alrededor de 123,6 millones de euros.

El argumento central sobre el que se basa el recurso contencioso es que la Ley de Expropiación Forzosa habilita al expropiado a recuperar total o parcialmente el suelo expropiado cuando no se destine al uso para el que fue expropiado.

Este es el caso, argumentan los herederos de los antiguos propietarios, ya que los suelos dejan de tener uso industrial a partir de 1983, tras el desmantelamiento de los depósitos de Repsol, y pasan primero a ser espacios libres y luego a uso residencial. Los expropiados, según la ley, tenían además derecho a ser notificados de todos estos cambios y nunca lo fueron por parte de ninguna administración.

Sobre esta «vulneración de los derechos de los expropiados», indica Fernández de los Ríos, se sustenta el recurso contencioso admitido a trámite por el alto tribunal andaluz.

El recurso va exclusivamente dirigido contra el Ministerio de Fomento, después de que este desestimara un recurso administrativo de alzada interpuesto anteriormente por los expropiados.

En su respuesta, notificada fuera de plazo, el Ministerio afirma que no hay lugar a la reversión pues los terrenos fueron dedicados a uso industrial más de 20 años y la ley permite que los terrenos puedan quedar desafectados diez años después del establecimiento del servicio.

La sala del TSJA, en un auto fechado el 30 de enero, admite a trámite el nuevo recurso y requiere al Ministerio para que remita el expediente administrativo

Los herederos de los expropiados en 1962 reclaman en el contencioso la reversión de la parcela de 77.518 metros cuadrados, o en su defecto, con carácter subsidiario, se proceda a indemnizarlos en el supuesto de resultar imposible la reversión «en base al valor actual de los terrenos» y por los daños y perjuicios generados al no haber podido ejercer el derecho de reversión.