La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ratificó a mediados de marzo una sentencia del Juzgado número 2 de lo Mercantil de Málaga en la que se declaraba nula una cláusula suelo impuesta por una financiera sobre una hipoteca de 195.000 euros, y se ordenaba además de la devolución retroactiva de 8.100 de intereses pagados de más por el propietario de la vivienda. La confirmación del fallo marcó así una directriz, un camino para los jueces malagueños de Primera Instancia y de lo Mercantil que conocen estos asuntos y que, aunque no están obligados a seguir, lo normal es que lo hagan. Lo cierto es que la financiera ha recurrido esa sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el alivio que supuso la decisión de la Sala malagueña para miles de familias está ahora en peligro.

Fuentes judiciales de toda solvencia aseguraron ayer a La Opinión de Málaga que «la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia ha sido recurrida ante el Supremo por la empresa financiera con la que se suscribió la hipoteca». En concreto, la sociedad apela porque considera que la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial «va en contra de la doctrina del Tribunal Supremo» sobre el asunto y, por tanto, solicita no tener que devolver los intereses.

El Supremo ya declaró en mayo de 2013 abusivas las cláusulas suelo respecto de tres entidades bancarias, es decir, por una demanda colectiva en una serie de casos concretos. Ello quiere decir que esos clientes no debían seguir pagando los intereses marcados en la cláusula, pero el Supremo no se atrevió a ordenar la devolución de lo pagado hasta esa decisión con carácter retroactivo, dada la mala situación financiera de bancos y cajas y el agujero que ello podía suponer para el orden económico nacional.

Esa decisión del Supremo sólo afectaba a estas tres entidades. Los jueces españoles, cada uno independiente del otro, solían declarar la nulidad de la causa pero discrepaban sobre la devolución retroactiva, una situación que ocurría también entre las diferentes audiencias provinciales. Por eso la Sala malagueña se reunió el pasado mes de marzo y declaró nula una cláusula, además de ordenar la devolución de más de 8.000 euros de intereses pagados retroactivamente por el afectado.

El criterio de las audiencias no es de obligado cumplimiento para los jueces, pues se trata únicamente de jurisprudencia menor. Sólo la jurisprudencia que emana del Supremo pacifica o unifica la doctrina sobre una controversia. Aunque la Sala sólo marcó una dirección, la de devolver lo pagado de más hasta la nulidad de la cláusula, lo normal es que los titulares de juzgados unipersonales la sigan. La decisión fue tan trascendente que, pese a que normalmente una decisión la deliberan y votan tres magistrados, se sumaron a la reunión los cinco magistrados de la Sexta, y su idea era, precisamente, la de tratar de marcar al menos un camino que aglutinase las distintas corrientes al respecto y ganar en seguridad jurídica.

Al recurrir esta decisión, podrían pasar dos cosas: que el Supremo avalase la pionera sentencia de la Audiencia malagueña, con lo que, además de dejar de pagar la cláusula suelo desde su declaración de nulidad se abonen al perjudicado los intereses pagados de más en cada letra de la hipoteca; o, por el contrario, que esas sumas mensuales no se devuelvan. La decisión tardará aún unos meses, y, mientras se gesta en el Supremo, 80.000 familias malagueñas -sólo hay 3.000 demandas en los tribunales- contendrán la respiración.